Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-002318

ASUNTO: LP01-P-2005-002318

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-6-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (100) al (104) de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad nro. V-12.349.291, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: USO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE FIRMA, previstos y sancionados en los artículos 323 y 320 del Código Penal, en perjuicio de LA F.P., ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria en los siguientes términos:

En consecuencia, se designa como lugar para que la penada cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L.d.E.M., salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado, en el caso de que en definitiva no le pueda ser otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la penada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, resultó aprehendida el día 10-3-2.005 (folios 01, 02 y 06), permaneciendo detenida hasta el día 13-3-2.005, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folios 20 al 23), por el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia, luego de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en los Ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose desde entonces en libertad, por lo cual estuvo privada de su libertad únicamente por un tiempo total de: TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto la penada actualmente se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Por otra parte, la penada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, al haber sido condenada en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días de prisión (la cual no excede de los 3 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos punibles por los cuales la penada resultó condenada fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, la misma reúna todos los demás requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser “reincidente”.

Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que la prenombrada penada pudiera registrar por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado. Así mismo, se ordena la realización a la penada del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos.

En este mismo orden de ideas, la penada deberá presentar una oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la decisión que corresponda. Notifíquesele al respecto.

TERCERO

Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:

  1. ) La inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. ) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a los Defensores Privados; Abogados L.S. y L.A.T.. Cítese a la penada, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificada personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al C.N.E.R., a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha______, se libraron oficios nros._________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria

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