Decisión nº 25 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Marzo de 2.007

196° y l47°

Visto que la ciudadana F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO

La penada F.G.I.N., fue condenada por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de julio de 2005, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSIFICACION DE SELLOS, previstos y sancionados en los artículos 323 y 307 en relación con el articulo 99 todos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.-

SEGUNDO

En fecha 14 de Noviembre de 2.005 se realizo el Computo de la Causa, en el cual se estableció que la penada F.G.I.N., le faltaba por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 175 al 177 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO

Cursa a los folios 217 al 220 del expediente INFORME TÉCNICO Nº 977-06 recibido en fecha 07-07-06, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. José Miguel Talavera y Lic. Elisa Ugueto, practicado a la penada F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762., quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que la evaluada reúne las condiciones necesarias para ajustarse al beneficio solicitado y en consecuencia se estima factible su incorporación al sistema de presentaciones bajo régimen de libertad bajo prueba en vista de que: ha mantenido buena conducta predelictual presenta trayectoria laboral que indica la existencia de hábitos, disposición para cumplir con todas la exigencias de la suspensión Condicional de la Pena, cuenta con apoyo familiar representado por su cónyuge dispuesto a ofrecer la ayuda necesaria durante todo el lapso de presentaciones y reorganización conductual. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”

Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “...1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.- que presente oferta de trabajo…” Y visto que la penada F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

  1. - No salir de la jurisdicción de esta ciudad sin previa autorización de este Tribunal;

  2. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  3. - Presentar c.d.T. con la periodicidad que indique el Tribunal.

  4. - Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.

  5. - Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 29 de Marzo de 2008.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.

LA JUEZ

DRA. B.R.Q.

EL SECRETARIO

ABG. NELSON JAIME SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-.

EL SECRETARIO

ABG. NELSON JAIME SANCHEZ

Causa Nº 1666-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Marzo de 2.007.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: FISCAL DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE EJECUCION DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión en la cual le concedió a la penada F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ello de conformidad con lo dispuesto en los articulo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

FIRMA: _______________ FECHA: _________________ HORA: ____________

EXp: 6E-1616-06.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Marzo de 2.007.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: (a) ABG. O.I.T.F., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión en la cual le concedió a su defendida, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

FIRMA: _______________ FECHA: _________________ HORA: ____________

DOMICILIO PROCESAL: PARROQUIA CANDELARIA, DE PUENTE YANEZ A TRACABORDO, EDF. DILON, PISO 4, OFICINA 4-B, CARACAS.

EXp: 6E-1616-06.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Marzo de 2.007.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión en la cual le concedió a su persona, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá comparecer ante a la sede de este Despacho al DIA HABIL SIGUIENTE a la fecha de recibo de la presente boleta, a objeto de que se imponga de la decisión.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

FIRMA: _______________ FECHA: _________________ HORA: ____________

DIRECCIÓN: CALLE EL CHORRITO, CASA N° 13, GATO NEGRO, CARACAS.-

EXp: 6E-1616-06.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Marzo de 2007.-

196° y l47°

OFICIO N° 527-07.-

CIUDADANO

COORDINADOR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN

Y DIAGNOSTICO DE LA REGION CAPITAL DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de designar el delegado de prueba que supervisara las condiciones de vida de la penada F.G.I.N. titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, en virtud de que en esta misma fecha, este Tribunal, mediante decisión, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá cumplir con el lapso de régimen de pruebas de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, el cual culminara el cual culminará en fecha 29-03-2008.-

Notificación, solicitud y remisión que se hace a f.d.L..

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

EXP: 6E-1616-06.-

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