Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Hugo Javier Rael Mendoza |
Procedimiento | Auto Remisión Causa Juez Natural |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2002-000004
ASUNTO: LP01-E-2002-000004
AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 27-7-2.004, recibió oficio nro. 764, de fecha 26-7-2.004 (folio 99), de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el Tribunal de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial del Estado Vargas, libró orden de pre-libertad, al otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada FRASER HORLA JWADMINE, el cual será cumplido en el Centro de Pernocta “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que la penada FRASER HORLA JWADMINE, ya no se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladada a cumplir su pena, pues el Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), ordenó su traslado hacía el Centro de Pernocta “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas, al serle otorgada en decisión de fecha 24-3-2.004 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, estableciendo que dicha penada continuará cumpliendo allí su pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE LA PENADA PERMANECIERA RECLUIDA EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 2 (S); Abogado M.E.D.P.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro de Pernocta “Pbro. José María Fabian Rubio”como al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. H.R.M.
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria