Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000249

ASUNTO : LK01-P-2008-000006

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforma la presente causa se advierte:

Que la ciudadana G.T.P.G., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 19-11-69, de 38 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.469.306 y residenciada en el Barrio S.B., calle principal, N° 0-92, Mérida, hija de J.T.P. y M.G.G., fue condenada a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En tal sentido el tribunal, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida, encontramos que la penada fue detenida el día 17 de enero de 2.007, manteniéndose en esa situación hasta el día hoy -inclusive- lo cual equivale a un tiempo de pena corporal cumplida de un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo de pena por trabajo redimido pro el tribunal en el auto dictado el 06-08-08 (folios 317 al 319), que fue de ocho (08) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, por cuanto la penada fue condenada a cumplir una pena de nueve (09) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, cinco (05) meses, doce (12) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 18 de abril de 2015, a las doce meridiem.

Esto significa, que la ciudadana G.P., tiene más de un cuarto de la pena impuesta cumplida, que es el tiempo exigido por la Ley para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alterna de cumplimiento de pena. En ese orden de ideas y a los fines de constatar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se aprecia:

Que al folio 377 de las actuaciones, cursa en copia Certificación de Antecedentes Penales de la ciudadana G.P., en cuyo contenido se verifica que aparte de la sentencia condenatoria proferida en ésta causa, tiene otra sentencia condenatoria dictada pro el Tribunal de Juicio N° 1 del estado Mérida, el 25-04-07, en la que resultó sancionada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. No obstante, esa primera sentencia condenatoria no debe interpretarse como una circunstancia que influya negativamente en contra de la penada, puesto que los delitos por los que resulta condenada no son de la misma naturaleza, no configurándose por ende la figura de la reincidencia –en los términos establecidos en el artículo 100 del Código Penal-

De los folios 332 al 337, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a la ciudadana G.T.P.G., en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual de la misma, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

A los folios 443 y 444 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en la cual en la cual la ciudadana O.Y.H.C., en su carácter de propietaria de la firma comercial denominada “La Tablita de Saray de Olga Yudith Hernández”, ubicada en la Avenida las Ameritas, Mercado Principal Segundo Nivel, pasillo “B”, Local N° 15, Mérida, ofrece trabajo a la penada para desempeñarse como Vendedora de Artesanía.

Entonces se concluye que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente citados se desprende que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, no posee antecedentes penales (en los términos exigidos jurídicamente por la ley) y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana G.T.P.G., ut supra identificada, el cual deberá ser cumplido en el Anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro Penitenciario.

2) Mantenerse activa laboralmente y para el caso de que cambie de trabajo hacérsele saber al Delegado de Prueba o al Tribunal. De igual forma, para el caso de que cambie de residencia debe proceder en los mismos términos.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.

4) No salir del país sin autorización de este tribunal.

5) No portar armas de ningún tipo

6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado a la penada, para el día viernes siete (07) de noviembre de 2008 a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, a los fines de imponerla de la presente decisión y suscriba el acta compromiso correspondiente.

Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de la Región Andina, Mérida.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. N.J.T.Á.

La Secretaria

Abg.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________, oficios Nos. _______________________ y Boleta de Traslado N° _______________.

La Secretaria

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