Decisión nº 135-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2006

195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 135-06.- CAUSA N° 5E-037-04.-

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento a la Penada I.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.714.647, de la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTINO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

...Artículo 479. De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...

. (Subrayado del Tribunal)

De igual forma establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…

Del mismo modo, Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta.

    Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

  6. - De acuerdo a los Cómputos de pena insertos a los folios 65, 66 y 67, realizados por este Tribunal en fecha 21-04-2004, se evidencia que cumplió UN (1/3) TERCIO DE LA PENA el día: 09-02-2006, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;

  7. - Al folio (163) de la presente Causa, cursa Carta de Conducta “Ejemplar”, correspondiente a la penada I.R.A., emanada de la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

  8. - Al folio (151) de la presente Causa, consta Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que la penada de autos no registra Antecedentes Penales ni Probacionarios.

  9. - A los folios (167 al 171) de la presente Causa, consta Informe Técnico N° 1272, mediante el cual el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “...Primero en Cárcel, Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad, aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia, Planes coherentes de vida y laborables, Capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación,...” (Subrayado del Tribunal).

  10. - Al folio (158) de la presente Causa, corre inserto Record de Conducta, de la Penada I.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.714.647, donde hace constar que ingresó al Centro Penitenciario de Maracaibo, en fecha 04-02-2004, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y durante su reclusión en ese Recinto Penal no se ha observado sanciones disciplinaria.

SEGUNDO

Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder a la penada I.R.A., la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales a la penada I.R.A., las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones:

  8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;

  9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.

  10. Acatar todos los lineamientos que señale el Delegado de Prueba que le sea asignado. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO A LA PENADA I.R.A., de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 39 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.714.647, residenciada en Haticos por Arriba, Barrio El Progreso, al fondo del Colegio L.R.P., Casa sin número, del Municipio San F.d.E.Z.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; asimismo Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.-

    LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,

    DRA. RUBÍS G.V..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.O..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 135-06; se ofició bajo los números 1043-06 y 1044-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.O..

    RGV/lisbeth

    Causa N° 5E-037-04.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2006

    195° y 147°

    OFICIO N° 1043-06.-

    CIUDADANO:

    DRA. G.L.

    DIRECTORA DE LA CÁRCEL

    NACIONAL DE MARACAIBO

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 128-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada: I.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.714.647, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Notificación que le hago, a los fines legales pertinentes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    RGV/lisbeth

    CAUSA N° 5E-037-04.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2006

    195° y 147°

    OFICIO N° 1044-06.-

    CIUDADANA:

    DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA

    DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

    SU DESPACHO.-

    Asunto: Remisión de Copia Certificada de la Resolución N° 135-06

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 135-06 de esta misma fecha, mediante la cual se ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, relacionada con la penada I.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.714.647, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.

    Remisión y participación que le hago a los fines legales pertinentes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    RGV/lisbeth

    CAUSA N° 5E-037-04-

    Anexo: Lo Indicado.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2006

    195° y 146°

    B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

    Se notifica a la Dra. E.H.d.P., Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 128-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada I.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.714.647, plenamente identificada en actas, por cumplir con los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    LA NOTIFICADA

    FIRMA:______________________FECHA:___________HORA:_________

    RGV/lisbeth

    CAUSA N° 5E-037-04.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2006

    195° y 147°

    B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

    Se notifica a la ABOG. T.G., en su carácter de Defensora Público N° 24°, adscrito la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, y de la Penada I.R.A. que este Tribunal, por decisión N° 135-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada antes mencionada, por cumplir con los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    LA NOTIFICADA

    FIRMA:____________________FECHA:____________HORA:__________

    RGV/lisbeth

    CAUSA N° 5E-037-04

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2006

    195° y 147°

    B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

    Se notifica a la penada I.R.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.714.647, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal por decisión N° 135-06 de esta misma fecha, le ACORDÓ CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, por cumplir con los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    EL NOTIFICADO

    FIRMA:____________________FECHA:___________HORA: __________

    RGV/lisbeth

    CAUSA N° 5E-037-04.-

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