Decisión nº 024 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLorena Lista
ProcedimientoDevolver Actuaciones

La Asunción, 22 de Febrero de 2006

Revisada las presentes actas que conforman la presnetecausa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones; y asi tenemos que:

I

Las presentes actuaciones corresponde a una Comisión, procedente del Juzgado de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, relacionada a la PENADA I.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.248.453; ello en virtud de que dicho juzgado acordara el traslado de la penada desde el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, hasta la sede del Internado Judicial de la Región Insular de este Estado, en virtud de resguardar su integridad fisica por estar amenazada de muerte por otras reclusas internas en esa penitenciaria.

II

Cursa al folio 01, de las presentes actuaciones, comunicación Nº 281-03 de fecha 18 de Febrero de 2003, procedente del Juzgado Primero de Ejecución extensión Valle de la Pacua, donde remite a este Tribunal Copias Certificadas de la Sentencia y auto de Ejecución y Computo de Pena correspondiente a la sentenciada, dichas actuaciones son recibidas en este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2003.

III

En fecha 07 de Febrero de 2006, esta Juez Itinernante Primero de Ejecución se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena solicitar información al Centro Penitenciario de esta Región Insular a los fines de que informe si la mencionada penada se encuentra recluida en ese estblecimieno penal; al respecto se recibe comunicación cursante al folio 18 de la presente causa, comunicación Nº 0155-06 emanada del Centro Penitenciario de la Región Insular, en donde informa que la penada I.J.D.M., no se encuentra recluida en ese establecimiento penal.

IV

Ahora bien como quiera que nuestro Código Adjetivo Penal regula en el artículo 481, lo conserniente al cumplimiento de la pena en un lugar diferente, el Juez de Ejecución notificado, debe informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3.

Por otra parte el artículo 479 en su numeral 3ª, establece: “El cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparcer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”

V

De las normas de procedimiento penal antes transcrita se infiere, que este Tribunal solo tiene competencia de vigilancia y control de aquellos casos de internos que se encuentren cumpliendo condena en los centros penitenciarios de esta jurisdicción, y en el caso en cuestión la sentenciada no se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de esta Región Insular, por lo que resulta inoficioso mantener la presente comisión en este Tribunal, por cuanto no hay diligencias que practicar.

VI

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, considera que al no estar recluida en el centro Penitenciario de esta Región Insular, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución de la presente comisión relacionada a la causa que se le sigue a la ciudadana I.J.D.M., al Tribunal Primero de Priemra Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.

DECISIÓN

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Itinerante Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE COMISIÓN, relacionada a la causa que se le sigue a la ciudadana I.J.D.M., al Tribunal Primero de Priemra Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua; por cuanto no existe otra diligencia que practicar, en virtud de que la prenombrada penada no se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de esta Región Insular. Remitase las presentes actuaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. L.L.V.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Causa: 024-03

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