Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000177

ASUNTO : BP01-P-1999-000177

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-0786, mediante la cual condena a la ciudadana: I.M.C.D.M., titular de la cédula de identidad N° 11.634.947, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, aparte “a” del Código Penal, e igualmente a sufrir las penas accesorias de Ley señaladas en los artículos 13 y 34 Ejusdem, cursa al folio 82 de la pieza N° 02 de la presente causa auto de reformulación del computo de la pena dictado por este Juzgado en fecha 16-07-03, en el cual se evidencia que cumplirá la totalidad de la pena el día 12-08-2008 igualmente se observa que en fecha 02-03-02, a las 6:00 a.m, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; asimismo cursa en autos de la presente causa Informe Conductual emanado del Centro Penitenciario de esta ciudad, donde se evidencia que ha observado una conducta buena; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de I.M.C.D.M., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; titular de la Cédula de identidad N° 5.593.901, de oficios del hogar, casada, residenciada en Tronconal IV, Calle Principal, Transversal calle 2, casa N° 3, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la penada I.M.C.D.M. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Tronconal V, Calle Principal Transversal, Calle 2, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 12-01-08, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. F.S..

fl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR