Decisión nº 229-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Mayo de 2007

195º y 146º

DECISIÓN Nº 229-07 CAUSA Nº 1E-532-06

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que la penada I.C.S.R., opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La penada I.C.S.R., venezolana, natural de la Villa del Rosario, titular de la cédula Nº 7.630.312, residenciada en la Urbanización Aurora, avenida principal, diagonal al Deposito de Licores INLOSICA en la Villa del R.d.E.Z., quien fue condenada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 360 y 218 ordinal 3º ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, al folio noventa y cinco (95) corre inserta comunicación signada con el No. COR-10739 de fecha 17-11-2006, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales.

Así mismo al folio Ciento cincuenta y seis (156) corre inserta verificación de la C.d.T.; Así mismo desde el folio Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Cincuenta y Ocho (158), corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1590 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite FAVORABLE en razón de… -Primaria en la comisión del hecho delictivo. –Aprendizaje de la experiencia vivida y Compromiso de evitar la reincidencia.- Disposición de acatar directrices y respetar figuras de autoridad. – Planes Concretos de Vida.-…”; así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”. En tales consideraciones quien aquí decide observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido se concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y 494 ejusdem, a la penada I.C.S.R., ampliamente identificado en actas, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.

  3. - Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por el lapso de UN (1) AÑO, y las veces que este lo requiera.

  4. - No portar armas, ni poseerlas.

  5. - Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

  6. - Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO a la penada, I.C.S.R., venezolana, natural de la Villa del Rosario, titular de la cédula Nº 7.630.312, residenciada en la Urbanización Aurora, avenida principal, diagonal al Deposito de Licores INLOSICA en la Villa del R.d.E.Z.; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.; notifíquese y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-

LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. J.R.L.S.,

ABG. M.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 229-07.- LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Causa No. 1E-532-06

JR/lis

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