Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-003009

Vistas las actuaciones provenientes del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexas al Oficio N° 92-09 de fecha 11-11-2.009, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada ISLENY J.R.F.; a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), le redimió por Trabajo y Estudio a la penada ISLENY J.R.F.d.N.: venezolana, nacido en S.L.E.M. , fecha de nacimiento:03-01-1985, de 23 años de edad, residenciado en: Urbanización Ciudad Loza.S. 04 calle 08 vereda 17 casa numero 11 S.T.d.T.E.M., de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro 16.577.503, hijo de G.F. ( V ) y J.M.R. (V), por un tiempo de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (ADMISION DE HECHOS) en fecha 03-04-2009, mediante la cual condena a la ciudadana ISLENY J.R.F., titular de la Cedula de Identidad N ° V- 16.577.503, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16, ejusdem., no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO

La penada ISLENY J.R.F., titular de la Cedula de Identidad N ° V- 16.577.503, fue aprehendida en fecha 30 de octubre de 2008, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 24 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1, 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:

  1. -) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 24 de septiembre de 2012.

  2. -) En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que la penada antes identificada, no queda sujeta a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

    La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplido).

    La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION (24-01-2010).

    Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la L.C., la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (24 de mayo de 2011).

    Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (24 de septiembre de 2011).

    En este mismo orden de ideas, cabe destacar que la penada antes mencionado puede ser merecedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:..” Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

  3. - Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  4. - Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.

  5. - Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  6. - Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  7. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Notifíquese al representante del Ministerio Publico, a la defensa, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del INOF, Onidex, CNE, Librase boleta de traslado.

    LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

    DRA. R.D.E.

    LA SECRETARIA

    Abg. JESSIKA ESTRADA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

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