Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004674

ASUNTO: AP01-S-2014-004674

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: J.A.A.G.

C.I. V-13.491.434

DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR

PUBLICO:

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VÍA VAGINAL CONTINUO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN CONTINUO

CONDENA VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN

DEFINITIVA:

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/04/2015, en contra del ciudadano J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.434, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinticuatro (24) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña con Penetración Vía Vaginal Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niña sin Penetración Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.434, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 09/05/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 06/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de veinticuatro (24) años de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de veintiún (21) años, ocho (08) meses y tres (03) días de prisión, los cuales cumplirá el día nueve (09) de mayo del año dos mil treinta y ocho (2038).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado J.A.A.G., fue condenado a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña con Penetración Vía Vaginal Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niña sin Penetración Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En consecuencia, el ciudadano J.A.A.G., podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día nueve (09) de mayo del año dos mil veinte (2020), previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es ocho (08) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022), previo requisitos establecidos en la ley.

L.C.: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es dieciséis (16) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día nueve (09) de mayo del año dos mil treinta (2030), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día nueve (09) de mayo del año dos mil treinta y ocho (2038).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar boleta de traslado a la Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II; CUARTO: Oficiar al C.N.E.; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-

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