Decisión nº 424-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAutorizacion Para Asistir Teatro Penitenciario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 26 DE MAYO DE 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 424-08. CAUSA N° 6E-576-08.

Vista la comunicación de fecha 13-05-2008, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por el Director del referido Centro Penitenciario, T.S.U. E.S., mediante el cual solicita permiso de traslado de la penada J.C.S.S., titular de la cedula de Identidad V-14.137.721; a objeto de participar en el “Festival de Manifestaciones Culturales”, a realizarse los días 28, 29 y 30 de Mayo del presente año, en el Teatro Principal de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Estado Táchira, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado de la penada J.C.S.S. desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, al Teatro Principal de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Estado Táchira, a objeto de participar en la obra a realizarse en dicho teatro, los días 28, 29 y 30 de Mayo del presente año, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado de la penada J.C.S.S., titular de la cedula de Identidad V-14.137.721; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, BAJO SU RESPONSABILIDAD, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Teatro Principal de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Estado Táchira, a objeto de participar en la obra a realizarse en dicho teatro, los días 28, 29 y 30 de Mayo del presente año, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fines de participarle lo acordado en la presente resolución Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 424-08 y se oficio bajo el Nro 2.669-08.-

EL SECRETARIO,

.

MM/gladys.-

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