Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2013

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003084

Vista la solicitud realizada por la penada JORMELY N.S.R., mediante oficio 3688 de fecha 15/10/2013, remitido por la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Este Tribunal a los fines del pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La penada fue sentenciada en fecha 01/02/2001 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Del último cómputo actualizado en fecha 11/01/2013, se evidencia que a partir del 24/04/2013, opta a la gracia de confinamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, por cuanto ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.

Ahora bien, se aprecia anexa al folio 59 de la quinta pieza del presente asunto, C.d.C.E., emitida en fecha 02/10/2013, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Al folio 69, se encuentra Carta de Residencia, emitida por el C.C.P.S., Acarigua Sector Oeste, RIF. J-40116534-6, en fecha 27/03/2013 y suscrita por el Prof. J.A.R.R., en su condición de Representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria, donde deja constancia que la ciudadana S.R.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.651.829, establecerá residencia en el Sector Calle 7, Parroquia Castañeda, Municipio Bolivariano, G/D P.L.T., Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de proveer aprecia este tribunal lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, que establecen lo siguiente:

Artículo 20: “La pena por confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien Kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. (…).” Artículo 53: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, (…), solicitando la conmutación del resto de la pena (…) o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte". Artículo 56:”En ningún caso podrá concederse la gracia de conmutación al reincidente, (…)” Subrayado del tribunal.

De las normas antes transcritas, específicamente se aprecia que el artículo 53 del Código Penal, establece que la competencia para solicitar la conmutación de la pena o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte, es del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido debemos remitirnos a la Sentencia de fecha 24/01/2003, No 10, Expediente No 02.0494, de la Sala de Casación Penal, que refiere sobre la competencia de los Tribunales de Ejecución de Primera Instancia, para pronunciarse sobre dicha figura, la que se cita a continuación: “El artículo 53 del Código Penal, faculta al Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer sobre la conmutación del resto de la pena o confinamiento. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 471 y siguientes, establece el procedimiento relacionado con la ejecución de la sentencia, función ésta a cargo de los Tribunales de Ejecución, a quienes les corresponde todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena; estos juzgados están especializados y facultados para conocer y decidir de todas las incidencias que puedan presentarse respecto a las penas corporales y patrimoniales, así como de las medidas conexas o accesorias para la ejecución de la sentencia penal, bien sea absolutorias o condenatorias.

En virtud de ello, esta Sala estimó procedente concederle la competencia a los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, para conocer de la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento.”

En razón a lo arriba citado, esta juzgadora se remite a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Artículo 471: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de: Numeral 1º.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, (…), conversión, Conmutación y extinción de la pena; (...).”

Así las cosas, establecida la competencia de este tribunal, se observa del cómputo actualizado en fecha 11/01/2013, que la penada JORMELY N.S.R., por el tiempo de pena cumplido, opta a partir del 24/04/2013 a la g.d.C.; por lo que esta juzgadora entre otras cosas, debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la n.S.P.; así como también, debe apreciar las circunstancias particulares del presente caso, como son: Que en fecha 21/10/2003, este tribunal le otorgó a la penada de autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, que la penada dejó de presentarse ante el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ausencia que no justificó en su oportunidad legal. Que verificada la información recibida por parte del Centro de Residencia Supervisada, según oficio 1213/08 de fecha 18/11/2008, sobre el incumplimiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fue otorgada en fecha 21/10/2003, se procedió en fecha 09/12/2008 a revocar por incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se le libró orden de aprehensión. En el mismo orden, se aprecia el tipo penal por el cual fue sentenciada, que es un delito previsto en la Ley de Drogas, que la cantidad de sustancias incautadas y por el que fue sentenciada la penada, tenía un peso neto de Un (1) Kilo, seiscientos (627) gramos con doscientos (200) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana); no encontrándose dentro de los rangos de cantidad, que se ha considerado a fin del otorgamiento de cualquiera de los beneficios o fórmulas previstas en la Ley Adjetiva Penal; en consecuencia, en el presente caso, concluye esta juzgadora que se debe aplicar el criterio establecido en la Sentencia 875, de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que limita el otorgamiento de cualquier beneficio y Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; por otra parte, se evidenció en el Sistema Informático juris 2000, que la penada presenta otro asunto Nº P-12-25250, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde le fue admitida la acusación; todo lo anterior lleva a concluir a este tribunal, que se debe DECLARAR SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a favor de la penada JORMELY N.S.R.,. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en la Sentencia Nº 875, de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO contra la penada JORMELY N.S.R.. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio. Notifíquese a las partes y a la penada. Líbrese las boletas y los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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