Decisión nº FM012015000036 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilberto López Medina
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Apelación Penal Sección Adolescentes

Ciudad Bolívar, 17 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2015-000126

ASUNTO : FP01-R-2015-000126

PONENTE: DR. G.J.L.M.

CAUSA N°: Rr. FP01-R-2015-000126

RECURRENTE: FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE REVISIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 45 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en encabezamiento del articulo 532, y artículos 611, 612 literal e, y 683-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en con concordancia con el articulo 463 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 45 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en encabezamiento del articulo 532, y artículos 611, 612 literal e, y 683-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 463 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el articulo 531 de la referida ley, de fecha 08 de Junio de 2.015, argumentando en su solicitud que la nueva disposición que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, solo aplicaran a personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad al momento de cometer el hecho punible, y siendo que la penada adolescentes de autos tenia trece años de edad al cometer en hecho punible.

En fecha 13 de Agosto del año 2.015 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 13 de Enero de 2015, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena a la ciudadana K.D.V.M.M., a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, ello por parte del Tribunal Cuarto Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 08 de Julio del año 2015 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida ley, la cual en dicho articulo establece que “las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendidas entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el trascurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas”, lo cual determina que la penada adolescente tiene sentencia definitivamente firme, la cual cumple su sanción en el Sitio de Reclusión de la Entidad de Atención Hembras Bolívar, y siendo que la misma cometió el hecho punible teniendo trece (13) años de edad, tal como se evidencia de la ficha de registro de imputado, que corre inserta al folio sesenta y nueve (69) de la primera pieza del presente expediente, y el hecho punible ocurrió en fecha 04 de diciembre de 2014, tal como se pudo evidenciar al folio cuarenta y uno (41) de la misma pieza, lo cual le corresponde sea puesta a la orden del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, siendo la pena decaída en virtud de la nueva reforma.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 462 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenada la penada.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se deduce del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrán carácter retroactivo cuando sean más benigna para el reo, en todo caso cuando impongan menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendidas entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible” y siendo que la penada de autos cometió el hecho punible a la edad de trece (13) años, tal como se evidencia de la ficha de registro de imputado, que corre inserta al folio sesenta y nueve (69) de la primera pieza del presente expediente, y el hecho punible ocurrió en fecha 04 de diciembre de 2014, tal como se pudo evidenciar al folio cuarenta y uno (41) de la misma pieza, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, seguidamente admitiendo los hechos en Audiencia Preliminar de fecha 13/01/2015 quedando la pena por cumplir de un (01) año y ocho (08) meses tal como consta en el expediente original signado con la nomenclatura FP12-D-2014-001014, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la absolución de la misma, y una vez absuelta remitir el asunto al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes. Y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico ABG. E.A.M.F., de conformidad con lo establecido en el Artículo 463 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ABSUELVE en lo atinente a la pena establecida en la sentencia Publicada en fecha 13 de Enero de 2015, que condena a la ciudadana K.D.V.M.M., a cumplir la condena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Homicidio intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano y el articulo 83 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución de la causa, remita el presente asunto al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015)

DRA. G.Q.G.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. S.A.

JUEZA SUPERIOR

DR. G.J.L.M.

JUEZA PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YORIS RODRIGUEZ

GQG/GJLM/SYA/EN/Indira

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