Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoLibertad Condicional

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada KEILLI M.J.S., en la cual cursa solicitud de L.C.. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 85 al 92 se encuentra agregada sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Segundo de este Circuito Judicial Penal, publicada el 14 de enero de 2003, en la cual se condena a la acusada KEILLI M.J.S., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRES (3) DÍAS y OCHO (8) HORAS de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del ambos del Código Penal, en perjuicio de A.S.R., así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

2-. A los folios 453 al 476 corre inserta sentencia publicada el 30 de marzo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Uno de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condena a la penada KEILLI M.J.S. a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

3-. Al folio 505 corre inserto auto dictado en fecha 28 de julio de 2004, en el cual se dicta decisión de ACUMULACIÓN DE PENAS a la penada KEILLI M.J.S., en el cual queda como pena a cumplir por la penada la de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRECE (13) DÍAS y OCHO (8) HORAS de presidio.

4-. Al folio 578 corre inserta certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 17-02-05, en la cual se deja constancia que la penada KEILLI M.J.S. no registra antecedentes penales por ante esa División.

5-. A los folios 615 al 618 corre inserto INFORME EVALUATIVO de fecha 29-04-05 presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario.

6-. Al folio 619, corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 23 de Febrero de 2005, en el cual los miembros de la Junta de ese Centro de Reclusión opinan favorablemente para el otorgamiento de la L.C..

7.- Al folio 620 corre inserto C.d.C. de fecha 23-02-2005 emanado del Centro Penitenciario de Occidente en el cual se deja constancia que durante su estadía en ese centro penitenciario ha observado una conducta BUENA- EN SU FICHA DE AGRUPACIÓN INDIVIDUAL NO REGISTRA SANCIONES DISCIPLINARIAS.

8-. Al folio 627 corre inserta decisión emanada de este Tribunal en fecha 07-06-05 en la cual se redime pena a la penada KEILLI M.J.S., el tiempo de UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS.

9-. A los folios 631-632 corre inserto cómputo de pena y boleta informativa N° 208 de fecha 22 de Junio de 2005.

II

De conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exige para que sea acordada la l.c. por el tribunal de ejecución, que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1-. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2-. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3-. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense;

4-. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5-. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, tomando en cuenta que este artículo establece entre los requisitos para optar por la l.c. que el penado no posea antecedentes penales, lo cual le resulta desfavorable a la penada por su condición de reincidente, considera este Tribunal que en aplicación de la extractividad conforme a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer hecho punible por el cual se le procesa ocurrió con anterioridad a la actual reforma del citado Código Procesal, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 488 del Código anterior, el cual sólo establece dos requisitos para la L.C., a saber:

1. Que haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y;

2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Al respecto este Tribunal observa:

1-. La penada se encuentra privada de la libertad desde el 06-10-2002, por lo cual a la presente fecha cumple DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS cumpliendo pena privada de la libertad, a lo cual se le suma un tiempo redimido de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que totaliza un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por lo que siendo las dos terceras partes de la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS el tiempo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, OCHO (8) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, efectivamente tiene el tiempo mínimo requerido para optar por la l.c..

2-. A los folios 615 al 618 corre inserto INFORME EVALUATIVO de fecha 29-04-05 presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se emite PRONÓSTICO FAVORABLE bajo un régimen de supervisión máximo. Es importante destacar de dicho informe:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: …Explorando el área se estableció, existe adecuada orientación, conserva la memoria en el tiempo, capta del ambiente los estímulos en su forma real, maneja un lenguaje preciso – fluido, la atención es centrada y el pensamiento es de base esquemática sana – curso recuente.

Socialmente se conoció proviene de un hogar de sólidos principios – valores, con buenas costumbres, con sentido de apego familiar, y justos hábitos conductuales, sin embargo la identificación con pares negativos (expareja/amigos), la necesidad económica, la visión facilista, la fractura de las bases axiológicas, la inmadurez, la inadecuada canalización de conflictos y manipulación ejercida por otros, la motiva a transgredir la norma legal. Se aprecia arrepentida, reflexiva y responsable.

En el Centro Penitenciario de Occidente goza de aceptación, adaptabilidad, productividad y consideración.

Emocionalmente se proyecta en prueba Psicológica, con apropiado nivel de madurez, con rasgos de auto – confianza, de auto – estima promedio, con sentido de culpa justamente manejados, de impulsividad regulada, de afectividad sana y con tolerancia ante la espera- el fracaso actualmente; dicho resultado enmarca el equilibrio psico-emocional existente, razón por la que es recomendada para el beneficio.

V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La inmadures, el facilismo, la oportunidad de lucro, la manipulación ejercida por otros, la fractura temporal de las bases socializadoras, la incapacidad para evaluar alternativas, en el momento, son aspectos que se presumen vulneran el comportamiento cónsono e invitan al delito.

VI.- PRONOSTICO: El equipo técnico considera que la referida evaluada ha sido vulnerable ante personas allegadas que han manipulado su relación, situación que deben abordar durante la supervisión y así fortalecer los hábitos conductuales transmitidos en el seno familiar, elemento que aunado al equilibrio psico-emocional existente repercutirán favorablemente en la reinserción al medio social y familiar de la evaluada

.

Por estas razones se indica que la penada posee los requisitos legales indispensables para serle otorgada la l.c., bajo estrictas condiciones de supervisión.

Por lo tanto, este Tribunal analizada la situación concreta de la penada KEILLI M.J.S. y con vista al informe evaluativo presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al emitir opinión favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, CONSIDERA con fundamento en las anteriores consideraciones OTORGAR la L.C. como medida alternativa de cumplimiento de pena a la penada KEILLI M.J.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal penal anterior. Esta medida se otorga por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir a la penada hasta el 21 de junio de 2006, bajo las siguientes condiciones:

1-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerida y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe.

2-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza y de relacionarse con personas de referencia negativa.

3-. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como frecuentar personas y lugares de expendio y consumo de las mismas.

4-. Ubicarse laboralmente y presentar constancia.

5-. Mantener informado al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre la dirección de su domicilio o residencia y notificar cualquier cambio de dirección.

6-. Evitar factores de riesgo.

7-. Observar buena conducta en el medio familiar, social y laboral.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA la L.C. a la penada KEILLI M.J.S., por el resto de pena principal que le falta por cumplir hasta el 21 de Junio de 2006, bajo las condiciones antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2.000 en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese. Líbrese boleta de excarcelación una vez la penada firme el compromiso de cumplir con las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR