Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000053

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1°. La penada L.N.R.O., fue condenada cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la cual ha cumplido hasta el día de hoy, cuatro (4) años, cinco (5) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión.

2°. Al folio 367 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la ciudadana L.N.R.O., no ha sido condenada anteriormente por otro delito.

3°. Al folio 380 de las actuaciones, riela constancia de conducta de la penada expedida por S.R., L.V. y S.A., Consultoras Jurídicas y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4°. Al folio 387 de las actuaciones, riela constancia de trabajo presentada por Mayarly G.L., en la que indica que la penada trabajará en la “Peluquería Mayarly”, ubicada en la Calle 5 de j.d.A.. F.P., Ejido, Estado Mérida, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a sábado, percibiendo el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional..

5°. Del folio 460 al 462 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada L.N.R.O., en el cual emiten un pronóstico positivo y favorable sobre el desarrollo conductual de la misma y por ende, sobre la concesión de la medida.

Ahora bien, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie a la penada, por lo cual se aplicará en el presente caso la Ley de Régimen Penitenciario, específicamente en su artículo 65, que dispone: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Considera este Tribunal que la penada ya identificada reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que la misma ha permanecido en el Destacamento de Trabajo ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana L.N.R.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.347.594, de 31 años, de profesión ama de casa y estilista, domiciliada en La Calle Lata, Casa N° 71, Ejido, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro Penitenciario de la Región Andina, así como las normas internas que allí rigen.

2) Mantenerse en el trabajo establecido, es decir, como estilista en la “Peluquería Mayarly”, ubicada en la Calle 5 de j.d.A.. F.P., Ejido, Estado Mérida, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a sábado

3) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.

5) Pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. En este sentido, la penada deberá pernoctar de lunes a jueves en dicho Centro Penitenciario (Anexo Femenino) y podrá ausentarse del mismo desde el día viernes hasta el lunes.

6) No portar armas de fuego ni armas blancas.

7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

9) Presentarse cada 30 días por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, ante la Delegada de Prueba que se designe.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre de la penada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día jueves dos (2) de diciembre de 2004, a las 9:00 a.m. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola, Mérida, Estado M.C. por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ______________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria

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