Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000134

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con la penada L.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.542.002; venezolana, fecha de nacimiento 08-10-1965, de 39 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija de F.A.M. y J.M.P., y residenciada en el Barrio El Jebe, Calle 7, con 8 y 9, N° 21, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuere otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que:

La mencionada penada laboró en el Area de: MANTENIMIENTO EN JARDINERIA DEL ANEXO, desde el 30/06/2003 hasta el 19/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que equivale a OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas, y por Estudio: Curso de Elaboración de Motivos Navideños, con una duración de 250 horas y Curso de Elaboración de Tortas, con una duración de 120 horas, dando un total de 370 horas; que sería UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS; por lo que da un total de trabajo y estudio de NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada L.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.542.002, por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela

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