Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Hugo Javier Rael Mendoza |
Procedimiento | Vigilancia Penitenciaria Transitoria. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000004
ASUNTO: LP01-E-2003-000004
AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 24-10-2.003, recibió oficio nro. 044, de fecha 22-10-2.003 (folio 49), de parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural), ordenó el traslado de la penada L.Y.S.S., titular de la cédula de identidad nro. V-10.157.066, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), corresponde a éste Tribunal resolver lo siguiente:
Con motivo a que la penada L.Y.S.S., para el día de hoy, ya no se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladada a cumplir su pena, pues el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural) ordenó su traslado hacía el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), lo cual se cumplió en fecha 20-10-2.003, a los fines de continuar cumpliendo allí la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado D.U.D.V.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) como al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. H.R.M.
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria