Decisión nº 1960-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Diciembre de 2007

197º y 148º

PENADA: LLASMARIS DEL C.M.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.638.961.

FISCAL: Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PRIVADA: A cargo del Dr. J.I.H., Abogado en ejercicio y de este domicilio.

DELITO: OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de los hechos.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Vistas, a.y.r.l. presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que le confieren los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observa lo siguiente:

Primero

El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Marzo de 2007, dictó sentencia, mediante la cual condenó a la ciudadana LLASMARIS DEL C.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.638.961, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme.

Segundo

Que la penada LLASMARIS DEL C.M.C., fue objeto de detención preventiva el día 24-05-2002 hasta el día 09-08-2002, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, es decir por un tiempo de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sentenciada como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora culpable del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificado en el Artículo 76 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena en virtud que la penada de autos se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendida, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo en consecuencia, efectuarse los trámites previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la pena impuesta.

Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confieren los artículos 479 ordinal 1, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de lo aquí decidido a la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y Justicia, a los fines que tome debida nota y la distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe del Sistema Integrado de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar el posible prontuario policial de la penada anteriormente mencionada, la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar la penada y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital a objeto que sea practicado Informe Psicosocial a la penada. Cítese a la penada LLASMARIS DEL C.M.C. y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes y se registro la anterior decisión bajo el número 1960-07.-

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

Exp. N° 1503.-

MDV*noris.-

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