Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: N° GP01-R-2007-000040

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Visto el recurso interpuesto por la Abogada B.E.S.P., Defensora Pública Vigésima Tercera adscrita al Sistema de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en beneficio de la penada L.D.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.503.093, a los fines de la revisión de la sentencia condenatoria firme, dictada por Admisión de los Hechos, en fecha 20 de Enero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, en la causa cuyo numero antiguo era C8-21.737-03 y actualmente es la N° GL01-P-2004-000004, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 321 del Código Penal, mediante la cual se impuso a la mencionada ciudadana la pena de DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, así, como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del citado Código.

Dicha solicitud fue interpuesta en virtud de en fecha 05 de Octubre de 2005 fue publicada en Gaceta oficial la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que derogó la Ley anterior.

En fecha 2 de Mayo de 2007 se dio cuenta en Sala correspondiéndole al Juez N° 05 de la Corte de Apelaciones y el 14 de Mayo de 2007 fue admitido el recurso, celebrándose la audiencia el día 11 de Junio de 2007, por lo que la causa quedó en estado de dictarse sentencia y a tal efecto la Sala observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Abogada B.E.S.P. solicitó en beneficio de la penada la revisión de la sentencia condenatoria a fin de obtener la rebaja de pena correspondiente alegando la procedencia de la aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Visto el contenido del recurso de revisión de sentencia, formulado por la defensa de la penada, conforme a lo estipulado en el artículo 471 ordinal 1º del texto adjetivo penal, se procede a examinar la decisión dictada el 20 de Enero de 2004, cuyo tenor, transcrito parcialmente, es el siguiente:

“…El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comporta una pena de Diez (10) Años a Veinte (20) Años de prisión, que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su término medio sería de Quince (15) Años de prisión asimismo el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, comporta una pena de Tres (3) Meses a Nueve (9) Meses de prisión, y siguiendo las previsiones del mismo artículo 37 del Código Penal el término medio es de Seis (6) meses e igualmente siguiendo las previsiones del artículo 88 del Código Penal que establece: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarrare (sic) pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente pena correspondiente al mas grave, pero, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, y entendiendo que la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene un grado superior de gravedad con respecto al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, es por lo que este Tribunal considera que la pena aplicable sería de Quince (15) Años y Tres (3) Meses de prisión, con la rebaja de un tercio establecida en el artículo 376 haciendo la salvedad que (3) Meses de prisión, con la rebaja de un tercio establecida en el artículo 376 haciendo la salvedad que la pena no puede ser inferior a su límite mínimo de conformidad con el artículo citado, es por lo que la pena a cumplir es de Diez (10) Años y Tres (3) Meses de prisión, pena que en definitiva deberá cumplir la Ciudadana L.d.J.L., con sus respectivas penas accesorias previstos (sic) en el artículo 16 del Código Penal, exonerándose de las costas…”

Al revisar la sentencia condenatoria señalada se evidencia que la misma fue dictada en virtud de la admisión de los hechos imputados, en la audiencia preliminar, calificados jurídicamente por la representación del Ministerio Público, en la respectiva acusación admitida por el Juez de control, como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 321 del Código Penal, por lo que el Tribunal de Control procedió a imponerle al mencionado ciudadano la pena de DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, así, como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al haberle decomisado las sustancias estupefacientes, que se identifican y determinan en cuanto a su peso y clase, en el informe de la Experticia Química, en la forma siguiente: SEIS GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (6,950 grs.) DE COCAINA (TIPO CRACK).

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menos pena...

. ( resaltado por la Sala).

Habiendo sido desarrollado este principio excepcional en el Título V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el dispositivo contenido en el artículo 470, ordinal 6°, el cual dispone expresamente que:

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:…(omissis)…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

.

En fecha 5 de Octubre de 2005 fue promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en el encabezamiento de su artículo 31 el delito de TRÁFICO, cuyo tenor es el siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes, y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad e desechos para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.

.

Asimismo, considera, en el Segundo Aparte, diversas penalidades para las cantidades y tipos de droga incautada, en los términos siguientes:

…Si la cantidad de drogas no excede mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…

. (Resaltado por la Sala).-

La ley derogada, en base a la cual fue condenada la solicitante de la revisión, establecía para todas las modalidades del TRAFICO la pena de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, por lo que resulta procedente la revisión solicitada, toda vez que la vigente es más favorable a la penada, por contemplar MENOR PENA para la modalidad del delito por el cual fue condenada, en la forma siguiente:

El A quo consideró la pena en su término medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal y en vista de la concurrencia de dos delitos que merecen pena de prisión, le sumó al término medio del delito de drogas la mitad de la pena por Falsa Atestación y por ello la fijó en Quince (15) Años y Tres (3) Meses de Prisión, a la cual le aplicó “…con la rebaja de un tercio establecida en el artículo 376 haciendo la salvedad que (3) Meses de prisión, con la rebaja de un tercio establecida en el artículo 376 haciendo la salvedad que la pena no puede ser inferior a su límite mínimo de conformidad con el artículo citado…”.-

Ahora bien, en consideración a que la pena prevista para el delito que le fue imputado a la penada, en la modalidad descrita en el Aparte Segundo del artículo 31 de la nueva Ley, es de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, debe aplicarse también en los términos de la sentencia firme, es decir, considerando el término medio que es de SIETE (07) AÑOS, para luego rebajarle de UN TERCIO a LA MITAD de la misma por razón de la ADMISION DE LOS HECHOS de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena prevista para el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no excede de OCHO AÑOS DE PRISION en su límite máximo, por lo que no le es aplicable la limitación establecida en el Primer Aparte de dicho artículo en el sentido de que “el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio” ni procede la prohibición de imponer una pena inferior al límite mínimo, como lo establece el Segundo Aparte del citado Artículo 376, de modo que la pena a cumplir, deberá calcularse rebajando del término medio correspondiente, es decir, de SIETE (7) AÑOS DE PRISION , como se estableció al principio, una cantidad de pena entre “un tercio y la mitad” de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS y ONCE (11) MESES, por lo que la pena por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedará en CUATRO (4) AÑOS y UN (1) Mes de prisión, pero en virtud de que a esta pena correspondiente al delito mas grave, habrá de sumársele los TRES (3) MESES de prisión fijado por el Juez de Control por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en la sentencia por admisión de los hechos, la pena que en definitiva deberá cumplir la penada como resultado de la presente revisión, será de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales quedan incólumes, por lo que la presente decisión se tendrá como parte integrante de la sentencia firme revisada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Abogada B.E.S.P., Defensora Pública Vigésima Tercera adscrita al Sistema de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en beneficio de la penada L.D.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.503.093. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicha ciudadana en la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 20 de Enero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 321 del Código Penal, la cual quedará en CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el artículo 321 del Código Penal, dejándose incólumes las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada, todo de conformidad con el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el presente fallo pasa a formar parte integrante de la citada sentencia.

Publíquese. Regístrese. Remítanse las Actuaciones al Juez N° 3 de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal para que ejecute la presente decisión e imponga de ella a la penada. Ofíciese lo conducente.

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

Ponente

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES

El Secretario,

Abg. LUIS EDUARDO POSSAMAI

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