Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoConfinamiento

N° Expediente : KP01-P-2007-001809 N° Sentencia : Fecha: 17/05/2012 Procedimiento:

Confinamiento

Partes:

PENADA L.M.R.R.

Resumen:

acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO a la penada L.M.R.R.

Juez/Ponente:

Suleima Angulo

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Ejecución de Barquisimeto Barquisimeto, 17 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001809 OTORGAMIENTO DE LA G.D.C. Revisado el presente Asunto, la Jueza suscrita se aboca al conocimiento del mismo, y vistas las actuaciones en relación a la solicitud de la g.d.C., para la penada L.M.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.251.015, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en el presente asunto que la ciudadana L.M.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.251.015 fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la respectiva sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, y se procedió a efectuar el cómputo de la pena en fecha 03-08-2007, según el cual no podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero sí a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En fecha 07-09-2009 este Tribunal otorgó a la penada la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO. En fecha 06-02-2012 (folio 70 pieza 2), se efectuó la última reforma al cómputo de la pena en virtud de la Redención otorgada, según el cual la penada de autos podía optar a la g.d.C. a partir del día 09-10-2010, por tener ¾ partes de la pena cumplida; y que la pena extingue el 09-10-2012. Resulta pues pertinente en el presente caso, el contenido del Artículo 53 del Código Penal Vigente que establece: "Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".- Por su parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer. También debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 establece que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con F.d.L."... En atención a los requisitos supra indicados, se observa que en la presente causa Consta la información procedente de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica (folio 17 pieza 2), en la cual se hace constar que la ciudadana L.M.R.R., cedulado con el Nº 22.251.015 aparece registrada en ese organismo con el antecedente penal originado en la presente causa; lo que evidencia que la penada de marras NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distintos al presente asunto, y por ende, no es reincidente. También fue expedida C.D.B.C. de la Penada L.M.R.R., cedulado con el Nº 22.251.015, emanada de la Dirección de Clasificación y Atención Integral del Centro de Residencia Supervisada Lic. Alexandra Elia Molina, donde hacen constar que la referida penada, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento penal, ha observado BUENA CONDUCTA. Igualmente fue consignada la C.D.R. verificada por el Alguacilazgo del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a través del recibo de luz consignado, en el que se deja constancia que efectivamente la dirección existe en el Barrio El Gaitero, Calle 124, Casa 74-105 Maracaibo Estado Zulia. Se puede observar así que la penada identificada up supra cumple con los requisitos para optar a la g.d.C. como lo son: • Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida • No es Reincidente • Se le emitió la C.d.C. • Consigno C.d.R. De allí que esta Juzgadora considere quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda su otorgamiento, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, tal como lo establece el artículo 53 del Código Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO a la penada L.M.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.251.015, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el pre

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