Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1994-000021

ASUNTO : EP01-R-2010-000019

PONENTE: M.V.T.

Penada: M.C.M.

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Tráfico de Estupefacientes

Defensor Público: Abg. S.M.

Representación Fiscal: Abg. C.C.R.. Fiscal 12° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por la defensora pública Abogada S.M., en representación de la penada M.C.M., en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a la referida penada, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 12/04/2010, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2010-000019; y se designó Ponente a la DRA. M.V.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15/04/2010 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO

La Abogada S.M., Defensora Pública en representación de la penada M.C.M., plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:

...bajo el amparo del artículo 470, ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 24 Constitucional y el Artículo 552 del Código Orgánico Procesal, que consagra el principio de Extra-actividad de la Ley con el debido respeto ocurro a los fines de interponer formalmente Recurso de Revisión de la Sentencia, dictada contra mi representada, confirmada en fecha 04-06-1996 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Barinas, en los términos siguientes:

PUNTO UNICO

En virtud de que mi representada fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, pena esta que aún está cumpliendo por cuanto en fecha 21-05-99 le fue acordado la formula de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, el cual le fue revocado por incumplimiento.

En el caso que nos ocupa, la Defensa observa que si bien fue detenida luego, en fecha 18-07-09 y sentenciada nuevamente, nunca se le hizo la revisión de la sentencia luego que entró en vigencia la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 05 de Octubre del 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.287, la cual en su artículo 31, trae una serie de supuestos y establece distintas penas:

…OMISSIS…

Por lo que habiéndose promulgado una Ley más benigna que la que estaba en vigencia para el momento en que resultó sentenciada mi representada M.C.M. en la cual se modificó el articulo 34 por el 31, con sus distintos supuestos, es por lo que solicito a esa Honorable Corte de Apelaciones se sirva revisar la sentencia firme recaída contra la penada M.C.M., identificada supra, y se le fije la pena conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 en el supuesto que a su criterio le merezca el caso, aplicando el limite inferior previsto en los artículos 37 y 74 del Código Penal.

Solicito que el presente Recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar…

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por la Abogada S.M., Defensora Pública, en representación de la penada M.C.M., amparándose en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 de la Constitucional y el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita la revisión de la sentencia firme.

Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EL01-P-1994-000021, en donde consta la sentencia condenatoria de fecha 04/06/1996 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Barinas, en la que condena a la penada M.C.M., a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé:

…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,... (omisis)… será penado con prisión de ocho a diez años…

Considerando que al folio 56 de la primera pieza de la causa principal corre inserta Experticia Botánica N° 2421, realizado a la sustancia incautada, y que la misma resultó ser: nueve (09) gramos, seiscientos (600) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa ); observa esta Sala, que en el presente caso, en la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal estimó establecer la pena de diez (10) años de prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, la penada M.C.M..

Ahora bien, el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión; en el presente caso la experticia química botánica realizada a la sustancia incautada, la misma resultó ser de nueve (09) gramos, seiscientos (600) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), adaptándose el caso subjúdice a la novísima norma, tomando en consideración para el cálculo de la nueva pena el término medio de la misma, es decir, siete (07) años de prisión, establecida en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la nueva pena a cumplir es de siete (07) años de prisión por el delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo en base a los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6° y 473 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por tales consideraciones se declara con lugar la solicitud de revisión de sentencia de la penada M.C.M., titular de la Cédula de Identidad No.9.969.508, natural de San Cristóbal, Estado Táchira. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la defensora pública Abogada S.M., en representación de la penada M.C.M., se procede a computar la nueva pena de siete (07) años de prisión que le corresponde cumplir, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474, 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. M.V.T.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. CAROLINA PAREDES

Asunto: EP01-R-2010-000019

TMI/APP/MVT/CP/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR