Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoRecurso De Revision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 08 de febrero de 2.006

PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Visto el recurso de revisión interpuesto tanto por el defensor Abogado R.L.C.C., como por la penada MAIDERNIS DE J.H.S., contra la sentencia definitivamente firme, que fuera dictada el 21 de mayo de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, extensión San A.d.T., de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la referida penada, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, los cuales están previstos y sancionados en el artículo 34 (hoy 31) de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en base al ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a esta Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 473 ejusdem, y en vista de que dicho recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 472 Ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Así mismo la Corte observa y deja anotado que, si bien los defensores no poseen legitimidad expresa para intentar el recurso de revisión conforme se desprende del contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en atención a la garantía de una tutela judicial efectiva del derecho de defensa y la supremacía de la justicia, previstos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo admite.

J.J.B.C.

PRESIDENTE-PONENTE

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO

JUEZ JUEZ

JERSON QUIROZ RAMIREZ

SECRETARIO

1-Rr-755-2005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR