Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 26 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006183

Visto el escrito presentado por el Abg. J.V.T., actuando en su condición de Defensor Público Penal de la penada M.D.L.A.R.V., titular de la cédula de identidad número 13.222.114, mediante la cual solicita el diferimiento de la condena impuesta a su representada, por encontrarse en estado de gravidez de treinta y tres (33) semanas, anexando informe suscrito por la Dra. F.Q., Médico de la Fundación Rotaria, Puerto La Cruz, Rotaria Club, contentivo de eco obstétrico realizado a la mencionada penada, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 03-10-2.007, éste Órgano Jurisdiccional acordó el diferimiento de la condena impuesta ala ciudadana M.D.L.A.R.V., por el lapso de seis meses después del nacimiento de la criatura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 47 del Código Penal, en concordancia con los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sometida entre otras condiciones a la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; constatándose a través del Sistema Juris 2.000 que la penada antes identificada ha cumplido con las obligaciones impuestas.

Igualmente, en fecha 17-11-2.008, ésta Instancia Judicial acordó ratificar la citación de la penada M.D.L.A.R.V., mediante el uso de la fuerza pública hasta éste Despacho, ordenada en fecha 30-07-2.008, con la finalidad de imponerla de la reanudación de la pena a la que fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, correspondiente a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de la victima D.D.V.R.; condena ésta que fue acumulada a la pena impuesta en el asunto principal número BP01-P-2006-001178, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, cometido en perjuicio de la victima Y.D.V.L..

Asimismo, consta en autos, informe de fecha 28-10-2.008, suscrito por la Dra. F.Q., Médico de la Fundación Rotaria, Puerto La Cruz, Rotaria Club, contentivo de eco obstétrico realizado a la penada M.D.L.A.R.V., donde se concluyó que la misma presenta embarazo de 33 semanas, con placenta baja.

En tal sentido, este Juzgado de Ejecución nro. 02, actuando en protección de los Derechos Humanos de la madre y del niño, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, el cual establece la protección a la maternidad, debiendo el Estado garantizar esta asistencia y protección, a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, en concordancia con el artículo 47 del Código Penal, en relación con los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el diferimiento del cumplimiento efectivo de la condena desde la presente fecha hasta por el lapso de seis meses después del nacimiento de la criatura, quedando sometida a las siguientes condiciones: Presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta el termino del diferimiento de la condena, no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cumplir con la alimentación y lactancia de su menor hijo, así como consignar en su oportunidad ante éste Despacho Certificación de Nacimiento de su hijo y señalar la dirección donde actualmente reside y pueda ser localizada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 47 del Código Penal y los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el diferimiento del cumplimiento efectivo de la condena impuesta mediante sentencia firme a la penada M.D.L.A.R.V., titular de la cédula de identidad número 13.222.114, desde la presente fecha hasta por el lapso de seis meses después del nacimiento de la criatura, quedando sometida a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes; así como a la penada antes identificada con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para imponerla de la presente decisión. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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