Decisión nº 175-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Junio de 2007

195° y 146°

DECISION N° 175-07 CAUSA N° 4E-037-07

Visto el Informe Técnico N° 498 de fecha 23-04-07, correspondiente a la penada M.A.C. titular de la Cédula de Identidad N° 23.741.552, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. M.B., Lic. Orlando Briceño y Abg. L.M., el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución para resolver observa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La penada, M.A.C. fue condenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control en fecha 08-02-07 mediante Sentencia N° 07-07, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal,

Ahora bien consta del folio ochenta y seis (86) de la causa, C.D.T. de la cual la ciudadana M.C. hace constar que la penada M.A.C. trabaja con artesana de chinchorros guajiros en la residencia ubicada en Barrio El Mamón, Calle 72, Casa N° 41-30, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil E.R. titular de la Cédula de Identidad N° 16.352.075, Igualmente se evidencia del folio ochenta y dos (82) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que la penada M.A.C., sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 498 practicado a la indicada penada el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos:

- Primarios en la comisión del delito.

- Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.

- Motivación al logro de metas.

- Estructurados hábitos laborales.

- Condición de permanecer en libertad.

SEGUNDO

Del detenido estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que la penada M.A.C. cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de octubre del año 2006, bajo el Nº 38.536, para otorgarles el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que establece: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (82) de la presente causa.

2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta a la penada , fue de: CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.-

3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.

4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (86) de la causa.

TERCERO

En consecuencia, la penada M.A.C., cumplen con los requisitos anteriores, asimismo le fue practicado Informe Técnico, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la indicada penada, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.

2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.

3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.

4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.

5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cedula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.

6) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.

7) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.

8) Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, con el fin de entrevistarse con la Juez.

9) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal que es el día18-10-2007, lapso faltante para el cumplimiento de la pena principal, quedando sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual cumplirán por ante la Intendencia que les indique el Tribunal en su debida oportunidad; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a la penada M.A.C., natural de Guajira Colombia, fecha de nacimiento 15-01-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 23.741.552, residenciada en Barrio El Mamón Calle 27, Casa N° 41-30, a una cuadra del Abasto Cacho, entrando por el Mercado El Mamón a una cuadra, Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.

EL JUEZ

DR. VICTOR FONSECA

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……..

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 175-07, y se oficia bajo el N° 2275-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 2276-07 al Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE CITACIÓN librada a la indicada penada con el fin que comparezca ante este Juzgado el día 22-06-07, a las diez horas de la mañana, y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión, así como BOLETA DE NOTIFICACIÓN librada a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública

LA SECRETARIA

VF/Maribel

Causa 4E-037-07

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