Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Enero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000374

ASUNTO: LP01-P-2002-000374

AUTO REVOCANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que en fechas 11-11-2.005 y 26-1-2.006, se recibieron oficios nros. 1621, de fecha 09-11-2.005 y 130, de fecha 23-1-2.006, cursantes a los folios (360) y (369) de las actuaciones, respectivamente, mediante los cuales la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; Abogado L.B., informa a éste Tribunal que la penada M.D.C.C.R., no pernocta en el Anexo Femenino de ese Centro Penitenciario desde el día 19-8-2.005, desconociéndose el motivo de su falta, siendo que previamente mediante oficio nro. 1344, de fecha 22-9-2.005, la citada Directora había remitido informe y reportes disciplinarios correspondientes a los días 19, 20 y 21 de Septiembre de 2.005 (folios 338 al 342), se hace necesario emitir un pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que le había sido otorgada en decisión de fecha 11-8-2.005, por éste mismo Juzgado de Ejecución, que para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 11-8-2.005, éste Juzgado de Ejecución nro. 01, acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor de la penada M.D.C.C.R., por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena. (Folios 315 al 320).

SEGUNDO

En fecha 12-8-2.005, la penada M.D.C.C.R., quedó impuesto del contenido de la decisión mediante la cual se acordó a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), suscribiendo la respectiva acta, comprometiéndose, entre otras obligaciones, a: “…9) Pernoctar puntualmente cada noche en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.” (Folios 321 al 323).

TERCERO

Éste Juzgado de Ejecución nro. 01, convocó a las partes para el día 29-9-2.005, a los fines de celebrar audiencia especial, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de los reportes disciplinarios que se habían recibido en fecha 23-8-2.005, la cual no pudo llevarse a cabo en el día y la hora fijados, por la incomparecencia injustificada de la penada M.D.C.C.R., más sin embargo, si estuvieron presentes su Defensora Pública Penal y la Fiscal 13° del Ministerio Público. (Folios 345 y 346).

CUARTO

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

En tal sentido, la penada M.D.C.C.R. tenía la obligación de pernoctar en el sitio de cumplimiento de pena establecido por el Tribunal (Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina), lo cual constituye una condición inherente o propia del Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), pues la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, entre sus obligaciones, conlleva que el titular del beneficio debe trabajar durante el día y debe presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario a culminar el resto del día, debiendo colaborar con las actividades que se desarrollan dentro de sus instalaciones, pero en el Estado M.N. existe Centro de Tratamiento Comunitario para mujeres penadas, por lo tanto, dentro del Anexo Femenino fue creada un área destinada únicamente para el albergue de las beneficiarias de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El hecho de que la penada M.D.C.C.R. hubiese dejado de pernoctar desde el día 19-8-2.005, hasta no saberse más sobre su paradero, considerándosele como evadida, habiendo transcurrido ya un tiempo suficiente para que regresara al citado Anexo Femenino o justificara su ausencia del mismo, significa que ha incumplido con una de las condiciones impuestas y ello evidencia que no tiene la voluntad de seguir cumpliendo la pena que le fuera impuesta.

El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas las condiciones impuestas, demostrando así su progresividad penitenciaria, siendo que en el presente caso, uno de los ejes del Régimen Abierto es que los penados o penadas pernocten en el Centro destinado para tales fines luego de haber cumplido con la jornada laboral.

Al figurar la penada M.D.C.C.R., como evadida del centro de pernocta para penadas que funciona dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, la consecuencia inmediata es la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que hasta la fecha venía disfrutando.

Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) QUE LE FUERA OTORGADA A LA PENADA M.D.C.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, repostera y doméstica, titular de la cédula de identidad nro. V-11.954.650, posiblemente residenciada en el Sector La Providencia, Vía Chorros de Milla, calle principal, casa nro. 0-40, Mérida, Estado Mérida, por incumplimiento de uno de los deberes derivados de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), ya que se evadió del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, al cual no regresó a pernoctar más sin causa justificada desde el día 19-8-2.005, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem.

Por cuanto dicha penada se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión y consiguiente traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese oficios a los órganos competentes para solicitarles que efectúen la aprehensión de la prenombrada penada y la trasladen hacía el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde la penada deberá continuar cumpliendo la pena impuesta, de lo cual deberán participar a éste Tribunal con carácter URGENTE. Se acuerda remitir oficio tanto a la Directora del Centro de Penitenciario de la Región Andina como a su Delegado de Prueba; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), junto con copia certificada de esta decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado C.C.. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha______, se libraron oficios nros._________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria

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