Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2006-000696

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista la presente causa, quien aquí decide, observa que la Penada: M.D.C.G.L., quien es Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 18-07-1968, comerciante, soltera y residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Vereda 29, Casa N° 13, Calle 12, Sector 03, Teléfono: 0273-5460838, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; quien fue condenada por Sentencia dictada en fecha: 09-06-2006, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, tal como consta a los folios 168 al 176 ambos inclusive. De conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Este Tribunal para decidir observa:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

• Que el Penado no sea reincidente, riela en la presente causa constancia de fecha: 17 de Octubre de 2006, emitida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, E.V., cursante al folio 199. Revisado como ha sido la constancia de Antecedentes Penales, consta que por ante esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la Penada: M.D.C.G.L., titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito para el otorgamiento del beneficio invocado.

• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues la Penada: M.D.C.G.L., fue condenada a cumplir la pena de: Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por los delitos de: Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de Robo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal.

• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, la Penada: M.D.C.G.L., en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.-

• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad. Considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito se encuentra satisfecho.

• A los folios 201 al 204 corre inserto, Informe Psico-Social de la Penada: M.D.C.G.L., en el cual el Equipo Técnico manifiesta "…De la investigación realizada se observa que el caso evaluado presenta condiciones favorables para continuar disfrutando de su libertad, tales como: apoyo familiar, laboral, buena conducta, recurso de vivienda, deseos de superación y de cumplir con la Ley. PRONÓSTICO POSITIVO.”

• C. deT. de la Penada: M.D.C.G.L., quien trabaja como: comerciante, según constancia expedida por la Sra. Mirla del Carmen Orozco Lozada, propietaria de Inversiones “Gaby”, ubicada en la Avenida Briceño Méndez con Calles Camejo y Carvajal, Barinas, Estado Barinas.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la Penada: M.D.C.G.L., quien es Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 18-07-1968, comerciante, soltera y residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Vereda 29, Casa N° 13, Calle 12, Sector 03, Teléfono: 0273-5460838, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:

  1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP de Barinas, Estado Barinas.

  2. Mantenerse estable laboralmente;

  3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

  4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

  5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;

  6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;

  7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual;

  8. Ser precavida con sus familiares;

  9. Velar por el bienestar de sus familiares en especial de sus hijos;

    -El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba hasta que la referida penada cumpla la totalidad de la pena, una vez que sea notificada del presente beneficio.

    Así mismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta de la penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada: M.D.C.G.L., quien es Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 18-07-1968, comerciante, soltera y residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Vereda 29, Casa N° 13, Calle 12, Sector 03, Teléfono: 0273-5460838, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.

    Déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a la penada para que comparezca a este Circuito Judicial Penal ante la Juez de Ejecución N° 01. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, notificándole el cese de las presentaciones de la penada por ante esa Unidad.

    La Juez de Ejecución N° 01,

    ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY,

    La Secretaria,

    ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

    Barinas, 5 de Diciembre de 2006

    196º y 147º

    ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2006-000696

    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

    Vista la presente causa, quien aquí decide, observa que la Penada: M.D.C.G.L., quien es Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 18-07-1968, comerciante, soltera y residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Vereda 29, Casa N° 13, Calle 12, Sector 03, Teléfono: 0273-5460838, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; quien fue condenada por Sentencia dictada en fecha: 09-06-2006, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, tal como consta a los folios 168 al 176 ambos inclusive. De conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Este Tribunal para decidir observa:

    Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

    • Que el Penado no sea reincidente, riela en la presente causa constancia de fecha: 17 de Octubre de 2006, emitida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, E.V., cursante al folio 199. Revisado como ha sido la constancia de Antecedentes Penales, consta que por ante esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la Penada: M.D.C.G.L., titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito para el otorgamiento del beneficio invocado.

    • Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues la Penada: M.D.C.G.L., fue condenada a cumplir la pena de: Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por los delitos de: Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de Robo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal.

    • Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, la Penada: M.D.C.G.L., en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.-

    • Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad. Considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito se encuentra satisfecho.

    • A los folios 201 al 204 corre inserto, Informe Psico-Social de la Penada: M.D.C.G.L., en el cual el Equipo Técnico manifiesta "…De la investigación realizada se observa que el caso evaluado presenta condiciones favorables para continuar disfrutando de su libertad, tales como: apoyo familiar, laboral, buena conducta, recurso de vivienda, deseos de superación y de cumplir con la Ley. PRONÓSTICO POSITIVO.”

    • C. deT. de la Penada: M.D.C.G.L., quien trabaja como: comerciante, según constancia expedida por la Sra. Mirla del Carmen Orozco Lozada, propietaria de Inversiones “Gaby”, ubicada en la Avenida Briceño Méndez con Calles Camejo y Carvajal, Barinas, Estado Barinas.

    En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la Penada: M.D.C.G.L., quien es Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 18-07-1968, comerciante, soltera y residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Vereda 29, Casa N° 13, Calle 12, Sector 03, Teléfono: 0273-5460838, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:

  10. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP de Barinas, Estado Barinas.

  11. Mantenerse estable laboralmente;

  12. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

  13. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

  14. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;

  15. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;

  16. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual;

  17. Ser precavida con sus familiares;

  18. Velar por el bienestar de sus familiares en especial de sus hijos;

    -El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba hasta que la referida penada cumpla la totalidad de la pena, una vez que sea notificada del presente beneficio.

    Así mismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta de la penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada: M.D.C.G.L., quien es Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.185.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 18-07-1968, comerciante, soltera y residenciada en la Urbanización Cinqueña III, Vereda 29, Casa N° 13, Calle 12, Sector 03, Teléfono: 0273-5460838, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.

    Déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a la penada para que comparezca a este Circuito Judicial Penal ante la Juez de Ejecución N° 01. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, notificándole el cese de las presentaciones de la penada por ante esa Unidad.

    La Juez de Ejecución N° 01,

    ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY,

    La Secretaria,

    ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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