Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 13 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007025

ASUNTO : BP01-P-2004-000308

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 21 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WARNER A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.304, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a éstas, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 412 y 422, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima J.M.F.; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado WARNER A.M., fue detenido en fecha 03-04-2.004, siendo puesto en libertad en fecha 10-04-2.006, mediante la imposición de medidas Cautelares Menos Gravosas, permaneciendo privado de libertad por el lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS; siendo detenido nuevamente en fecha 10-03-2.008, hasta el día de hoy 13-04-2.009, ha permanecido privado de libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 03-03-2.011.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 03-03-2.011.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Ahora bien, se evidencia del Sistema Juris 2.000, que en fecha 01-12-2.008, el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano WARNER A.M., dictándose el respectivo auto de apertura a juicio; proceso penal éste que en la actualidad cursa ante el Juzgado de Juicio Nro. 01 de Violencia Contra La Mujer de éste Circuito Judicial Penal, según expediente número BP01-P-2.007-005044, encontrándose fijado para el día 15-05-2.009 la audiencia oral; en consecuencia, a criterio de éste Juzgado, el mencionado penado no opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que no cumple el requisito exigido en el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir la totalidad de la condena en fecha 03-03-2.011 y permanecer recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden de éste Juzgado; igualmente, se acuerda el traslado del mismo hasta el Hospital Universitario Dr. L.R.d.B., para el día MIERCOLES 15-04-2.009, a las 07:00am, a los fines que reciba debida y oportuna asistencia médica, ya que presenta fuertes dolores en los riñones y al orinar, quedando así resuelta la petición de la Defensa Pública Penal; asimismo, se acuerda el traslado del penado hasta éste Despacho para el día VIERNES 17-04-2.009,A LAS 10:00am, para imponerlo de la presente decisión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 21 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WARNER A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.304, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 412 y 422, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima J.M.F.. SEGUNDO: Se evidencia del Sistema Juris 2.000, que en fecha 01-12-2.008, el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano WARNER A.M., dictándose el respectivo auto de apertura a juicio; proceso penal éste que en la actualidad cursa ante el Juzgado de Juicio Nro. 01 de Violencia Contra La Mujer de éste Circuito Judicial Penal, según expediente número BP01-P-2.007-005044, encontrándose fijado para el día 15-05-2.009 la audiencia oral; en consecuencia, a criterio de éste Juzgado, el mencionado penado no opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que no cumple el requisito exigido en el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir la totalidad de la condena en fecha 03-03-2.011 y permanecer recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden de éste Juzgado; Particípese mediante oficio lo conducente al citado Tribunal de Juicio Nro. 01 de Violencia contra La Mujer; igualmente, se acuerda el traslado del mismo hasta el Hospital Universitario Dr. L.R.d.B., para el día MIERCOLES 15-04-2.009, a las 07:00am, a los fines que reciba debida y oportuna asistencia médica, ya que presenta fuertes dolores en los riñones y al orinar, quedando así resuelta la petición de la Defensa Pública Penal; asimismo, se acuerda el traslado del penado hasta éste Despacho para el día VIERNES 17-04-2.009,A LAS 10:00am, para imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, así como al Director del Internado Judicial de Barcelona, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese a las partes. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.S.

Abg. DANIEL GARCIA

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