Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 06 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000563

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana M.Y.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.124.396, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 04/08/1980, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, hija de R.A.P. (v) y G.G. (v), domiciliada en: Valle Verde. Calle Bolívar (calle Principal al final), casa s/n, de color azul con terraza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3 Ejusdem.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana M.Y.P., antes identificada.

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre la referida ciudadana y sea excluida de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. S.G. y a la ciudadana M.Y.P.. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

EL SECRETARIO,

ABG. H.D. FARIAS.

YAG/margarita

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