Decisión nº 3056 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLorena Lista
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

La Asunción, 10 de Enero de 2006

Vencido el arresto Domiciliario, acordado en la presente causa seguida a la penada M.R.R. titular de la cédula de identidad 15.583.009, por el lapso de siete (7) meses; y vista el acta de comparecencia tomada a la penada de autos, en donde solicita a éste Tribunal se le extienda el lapso del reposo domiciliario por cuanto aún se encuentra en periodo de lactancia y en razón de eso consigna constancia de nacimiento de su menor hijo.

Este tribunal para decidir observa:

El artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal, establece las limitaciones para decretar las Medidas Privativas de Libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de hijos, hasta por seis meses posteriores al embarazo; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminar, debidamente comprobada…..(Subrayado del Tribunal)

En este caso en particular el niño de la penada M.R.R., nació el día 14 de Julio de 2005 a las nueve horas con veintinueve minutos de la noche, según constancia de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Hospital L.O.d.P., por lo que aún está en periodo de lactancia dentro de los seis meses posteriores al embarazo, tal como lo establece el artículo in comento.

DECISIÓN

Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Primero del Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ACUERDA PRORROGAR EL ARRESTO DOMICILIARIA otorgado a la penada M.R.R., por un mes mas, a partir del Nueve (09) de Enero del presente año, hasta el dia Nueve (09) de Febrero del año que discurre, ambas fechas inclusive, por encontrarse en periodo de lactancia, quien deberá permanecer en la siguiente dirección: CALLE LA MARINA, CRUCE CON PRIMERA TRANSVERSAL, CASA Nº 1-269, DE COLOR MORADO, FRENTE AL MÓDULO POLICIAL DE LOS COCOS, ESTADO NUEVA ESPARTA; bajo resguardo y patrullaje policial, cada quince días. Todo de conformidad con los artículos 43, 83 y 84 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 503 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los correspondientes oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. L.L.V.

LA SECRETARIA

Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria

Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Causa N° 3056

LKLV

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