Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Amelia Jimenez |
Procedimiento | Traslado De Penado A Otro Centro Peniteciario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007492
ASUNTO : KP01-P-2010-007492
Vista la comunicación nro. 1676-10 de fecha 12 de Agosto de 2010, remitida por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, con relación a la penada MONCADA CARVAJAL C.X., titular de la cédula de identidad nro. 17.083.710, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
-
- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.
-
- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo el hecho de que la penada tiene su apoyo familiar en la región andina del país, considera este tribunal ajustado a derecho y a justicia acordar el traslado de la penada: MONCADA CARVAJAL C.X., titular de la cédula de identidad nro. 17.083.710, al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, todo ello a los fines de garantizar su apoyo familiar, tomando en consideración la cercanía de su grupo familiar, al momento de elegir el Centro a Recluir, de igual manera deberá el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) informar a este Despacho Judicial, el sitio de reclusión asignado a objeto de librar exhorto al Juez de Ejecución Vigilante conforme al articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Acuerda el traslado de la penada: MONCADA CARVAJAL C.X., titular de la cédula de identidad nro. 17.083.710, desde el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, tomando en consideración la cercanía de su grupo familiar, al momento de elegir el Centro a Recluir.
Se insta al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) informar a este Despacho Judicial, el sitio de reclusión asignado a la penada: MONCADA CARVAJAL C.X., titular de la cédula de identidad nro. 17.083.710, a objeto de librar exhorto al Juez de Ejecución Vigilante que corresponda.
Todo conforme a los artículos 481, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese al Director del Internado del Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García