Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002017

ASUNTO : RP01-P-2007-002017

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADA: MORELA J.M..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, por cuanto se recibió en este despacho solicitud de computo actualizado así como se ordene la practica del examen psicosocial a la penada de autos, hecho por la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, mediante este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que la ciudadana MORELA J.M., venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12/01/1977, con domicilio en el Sector Los Bordones, vivienda tipo rancho, color blanca, con el techo de zinc, sin numero, del Estado Sucre, conforme auto de fecha 2 de Octubre de 2008, inserto a los folios dos (02) al tres (03) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la referida penada, quien mediante juicio oral y publico el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que la penada de autos se encuentra detenida desde el 22 de Junio de 2007, según se desprende del contenido de acta de investigación penal de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al dos (02) y vuelto de la primera pieza del Expediente.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, fechado 23 de Enero de 2009, a favor de la penada MORELA J.M., precisándose que ha trabajado como Artesana durante los días lunes a viernes en el lapso comprendido, desde el 25/11/2007 hasta el 23/01/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión de fecha 10 de Febrero de 2009 a la penada de autos.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Fecha de Detención: 22 de Junio de 2007.

PENA FISICA CUMPLIDA al 26/01/2010: DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.

1° Redención (10-02-09): CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN (Física + redención): DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 de FEBRERO de 2015 a las 12 horas.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena a la penada MORELA J.M., venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12/01/1977, con domicilio en el Sector Los Bordones, vivienda tipo rancho, color blanca, con el techo de zinc, sin numero, del Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 26 de ENERO de 2010: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 02 de FEBRERO de 2015 a las 12 horas. Igualmente se ordena la practica del examen psicosocial a la penada de autos, para lo cual deberá enviársele oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la realización de este, debiendo indicarle que la penada de autos se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Pública Líbrense las Boletas de informativa a la penada y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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