Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: G.A.N.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el abogado L.O.R.C., con el carácter de defensor de la penada N.P.A., contra la sentencia definitiva y firme dictada el 01 de junio de 1998, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual condenó a la referida penada, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión al ser declarada culpable de la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada).

Recibidas las actuaciones en esta Corte, por auto de fecha 02 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez G.A.N., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Antes de abordar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa la Sala, que por cuanto del análisis de las actuaciones acompañadas se observa que el delito por el cual fue sentenciada la penada N.P.A., fue cometido en jurisdicción territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la decisión a revisar igualmente fue dictada conforme a la normativa adjetiva penal por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, razón por la cual en atención a lo expresamente señalado en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija la competencia territorial para el conocimiento de los recursos de revisión a las C.d.A. en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, esta Corte se declara incompetente en razón del territorio, estimando competente en razón del Territorio para conocer, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir de inmediato las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la penada y al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1, de este mismo Circuito Judicial Penal a donde se acuerda remitir copia certificada de este fallo a los fines de que sea agregado a las actuaciones originales seguidas a la penada N.P.A.. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente y Ponente

IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Juez Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

Rr-1296/GAN/mq

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