Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000003

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481

Revisada la presente causa seguida a la penada NORKIS R.S.A., , visto los anexos desde el folio 203 al 208 de la quinta pieza del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 31/05/2013, suscrita por el Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA); donde se dejó constancia de la realización de la Redención; según C.D.T. de fecha 31/05/2013, C.D.E., de fecha 27/05/2013 y C.d.C. de fecha 28/05/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Verificándose de la C.D.T. de fecha 31/05/2013, la penada se desempeñó en la siguiente área: TEXTIL Y MANTENIMIENTO desde el día 05/11/2010 hasta el 31/03/2011, desde el día 02/05/2011 hasta el 23/09/2011, desde el día 26/09/2011 hasta el 07/10/2011, desde el día 10/11/2011 hasta el 27/05/2013, desde el día 28/05/2013 hasta el 30/05/2013, en un horario variado de 08:00 a 12:00 m y de 01:00 a 05:00 pm; y de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm. ESTUDIO en la MISION RIVAS, desde el 05/11/2010 hasta el 23/09/2011 y desde el 10/10/2011 hasta el 27/05/2013; el cual equivale A DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de trabajo y estudios. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor de la penada NORKIS R.S.A., , y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR