Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rubia Esperanza Castillo De Vasquez |
Procedimiento | Redención De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481
Revisada la presente causa seguida a la penada NORKIS R.S.A., , visto los anexos desde el folio 203 al 208 de la quinta pieza del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 31/05/2013, suscrita por el Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA); donde se dejó constancia de la realización de la Redención; según C.D.T. de fecha 31/05/2013, C.D.E., de fecha 27/05/2013 y C.d.C. de fecha 28/05/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Verificándose de la C.D.T. de fecha 31/05/2013, la penada se desempeñó en la siguiente área: TEXTIL Y MANTENIMIENTO desde el día 05/11/2010 hasta el 31/03/2011, desde el día 02/05/2011 hasta el 23/09/2011, desde el día 26/09/2011 hasta el 07/10/2011, desde el día 10/11/2011 hasta el 27/05/2013, desde el día 28/05/2013 hasta el 30/05/2013, en un horario variado de 08:00 a 12:00 m y de 01:00 a 05:00 pm; y de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm. ESTUDIO en la MISION RIVAS, desde el 05/11/2010 hasta el 23/09/2011 y desde el 10/10/2011 hasta el 27/05/2013; el cual equivale A DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de trabajo y estudios. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor de la penada NORKIS R.S.A., , y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. R.C.D.V.
LA SECRETARIA,
RCV.-