Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 17 de septiembre de 2007

197° y 148°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a la ciudadana O.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.300.221, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

A la penada O.A.M., le fueron acumuladas las penas el día 30/01/2007, como consta desde el folio 05 hasta el folio 09 de la presente pieza, quedándole las mismas en un total de Trece (13) años, Cinco (05) meses y Dos (02) días de presidio.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 02/11/2003 (f. 03 pieza I), permaneciendo en esa condición hasta el día 13/11/2003, fecha en la cual se le concedió Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad; nuevamente es detenida en la comisión de otro hecho punible, el día 05/09/2004 (f. 3 anexo I), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (17/09/2007) y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Tres (03) años y Veintitrés (23) días; y teniendo presente la pena redimida el día de hoy – Seis (06) meses y Nueve (09) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que la penada de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Tres (03) años, Siete (07) meses y Dos (02) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Nueve (09) años y Diez (10) meses; pena esta que cumplirá el 17 de julio de 2017.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 17 de julio de 2017.-

    2. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 17 de julio de 2017.-

    3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 25 de noviembre de 2020; a razón de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 23 de junio de 2007.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 06 de agosto de 2008.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 01 de noviembre de 2010.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 23 de enero de 2013.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 09 de marzo de 2014.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia.; y al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    Causa N° 10E-1446-04

    MDLNL/Manuel

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