Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 11 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002906

ASUNTO: BP01-P-2005-002906

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección de Reinsercion Social del Ministerio Del Interior y de Justicia, suscrito por la Licenciada RAIZA RODRIGUEZ, Trabajadora Social, Lic. ULISES BARRIOS, Psicólogo y Abg. O.E., recibido en este Despacho en la fecha de hoy, relacionado con la penada O.J.U., quien es Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 09-05-77, de 31 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.824, hija de M.R. y M.C.U., con residencia en el Barrio C.V., Callejón San José, frente a la casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “La Comisión Técnica, después de evaluar la información psicosocial de la penada, emite un pronostico FAVORABLE, en virtud de que la evaluada evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado como son:

  1. - Baja posibilidad de reincidencia

  2. - Aprendizaje aversivo carcelario

  3. - Autorreflexión sólida y coherente

  4. - Proyecto de vida realizable y con gran compromiso personal

  5. - Capacidad para empalizar

  6. - Herramientas cognitivas que le permiten postergar gratificaciones y tolerar frustraciones

  7. - Control de conductas agresivas

    SUGERENCIAS:

  8. - Terapia conductual a fin de reforzar conductas

  9. - Terapia familiar a fin de incorporarla al proceso terapeutico.

  10. - Entrenamiento asertivo

  11. -Reforzamiento de controles de impulsos

    Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

    Que el penado no sea reincidente. Si bien no consta en autos, la Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se deje constancia que la penada O.J.U., no registra antecedentes penales, de las actuaciones tampoco se evidencia lo contrario, aplicándose a su favor el principio In Dubio Pro Reo

    Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente en los resultados de la evaluación psicosocial.

    Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta. Debe destacarse que conforme a auto de Reformulación del computo de la pena, de fecha 06/11/ 2007, se evidencia que la penada podría optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS TRES (03) HORAS, la cual se cumplió en fecha 16-09- 2007.

    Que riela a las actuaciones, Carta de Conducta de fecha 11 de Mayo de 2.007, emitida por la Junta de Conducta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que la ciudadana O.J.U., recluida en las instalaciones de ese Recinto Policial desde el 12-06-05, ha demostrado CONDUCTA BUENA.

    Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 43, Pieza 02, expedida por el medico director: H.F., quien deja constancia que la penada de marras, puede incorporarse a sus labores como Auxiliar de Mantenimiento de la Unidad de Pediatría y Neumonologia Infantil cuando este disponible.:

    En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor de la penada plenamente identificada en autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  12. Consignar mensualmente, c.L..

  13. Que se comprometa la penada O.J.U., a presentarse Quincenalmente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, el Lunes 17 de Marzo de 2.008, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

  14. Impóngase a la penada O.J.U., del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

    En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada O.J.U., antes identificada, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la “UNIDAD DE PEDIATRIA Y NEUMONOLOGIA INFANTIL”, con sede en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

    Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a la Oficina de Alguacilazgo e impóngase a la penada O.J.U., quien debe ser trasladada, el día miércoles 12 de Marzo de 2.008, a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerla de su situación Jurídica. Notifíquese. Cúmplase.-

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

    DRA. B.A.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. JENNIFER GOMEZ

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