Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Pilar Fernández de Gutiérrez |
Procedimiento | Traslado A Centro Penitenciario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-20010-000466
ABOCADA al conocimiento de la presente causa y visto oficio 1290-10 interpuesto por el Director de Centro Penitenciario de URIBANA, relacionado con la penada: R.P.M.O., titular de la cédula de identidad E-84.421.016 peticionando sea trasladada, por no tener apoyo familiar en esta entidad, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
Establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Garantía obligante para el Estado a los fines de asegurar la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director Centro Penitenciario de Los Llanos, para que realice el traslado que crea pertinente al cualquier Centro Penitenciario, a petición de la penada: R.P.M.O., titular de la cédula de identidad E-84.421.016 con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física de la penada y el derecho constitucional a mantenerse lo mas cerca de su grupo familiar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBNA) para que realice el traslado que crea pertinente a cualquier Centro Penitenciario, a petición de la penada, R.P.M.O., titular de la cédula de identidad E-84.421.016 cumpliendo previamente con el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física de la penada. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA). Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y la Defensa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. P.F.d.G.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria