Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 07 de Febrero de 2006

195° y 146°

CAUSA:

1As 1173-06

PENADA: R.M.R.

PONENTE: DRA. P.S.

Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión de oficio que hiciera el Tribunal supra, a la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Noviembre del 2.003, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa 1U.161-03, a favor de la penada R.M.R., la cual fue condenada a 10 años de prisión, por la comisión del Delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del estado venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, reimpresa en gaceta N° 5.789 de fecha 26-10-05 la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al folio 263, de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor de la penada R.M.R., a la sentencia definitiva, dictada en fecha 28 de Noviembre del 2.003, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa 1U.161-03; en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6, en concordancia con los artículos 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación de 24 de Enero de 2006, folio 268 de la presente causa, que desde el día 16 de diciembre del 2.005, fecha en la que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito emplazó tanto al Defensor Público como a la Representación del Ministerio Público del Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de la Extensión Guasdualito, a favor de la penada R.M.R., es evidente, a pesar de no constar en computo los días trascurridos discriminadamente, que hasta el día 23 de Enero de 2.006 inclusive, transcurrieron cinco (05) días sin que las partes arriba mencionadas ejercieran en tiempo hábil la contestación del recurso, conforme lo prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor de la penada R.M.R., de la sentencia definitiva, dictada en fecha 28 de Noviembre del 2.003, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa 1U.161-03, la cual condena a 10 años de prisión, por la comisión del Delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 16 de Febrero de 2.006 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

P.S.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

ALBERTO TORREALBA A.S. SOLORZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA

CAUSA 1As 1173-06

PSL/sm

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