Decisión nº 430-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLinda Maribel Paz
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Junio de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 430-08.- CAUSA N° 2E-260-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 015-08, de fecha 05-05-2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a la penada S.I.U.D., Titular de la cedula de identidad N° 15.766.407, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1983, Soltera, hija de Á.U. y O.D., residenciada en la Urbanización La Rotaria, avenida 82, casa N° 81-123, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identidad, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.R. PEÑA BRICEÑO, LA F.P. y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que la ciudadana S.I.U.D., fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de lo cual se infiere que la penada S.I.U.D., fue detenida el día 31-12-2007, hasta el día de hoy 20-06-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 19-03-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 21-01-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 19-01-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 27-05-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 22-10-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 28-02-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 21-01-2013.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identidad, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.R. PEÑA BRICEÑO, LA F.P. y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada S.I.U.D., cumple su pena principal en fecha 19-03-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 21-01-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado S.I.U.D., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 19-01-2009;

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 27-05-2009;

El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 22-10-2010

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 28-02-2011.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 21-01-2013.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y al penado de actas, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del C.N.E., (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. L.P..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 430-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4246-08, 4247-08, 4248-08, 4249-08 y 4250-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Causa N° 2E-260-08.

LP/jgr.-

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