Decisión nº 4E-053-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 03 de Febrero de 2010

199º y 150º

CAUSA: 4E-053-08

Visto el contenido del oficio sin número, recibido por ante este Tribunal en fecha 29-01-2010, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, donde remiten solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a la Residente S.Z.P.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.851.517, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio doméstica, hija de N.P. y de padre desconocido, residenciada en el Barrio B.d.O., Sector Las Piedras, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda, sobre el particular este Tribunal observa:

La ciudadana S.Z.P.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.851.517, fue condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 26-02-2008 este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, ejecutó la sentencia y se establecieron los momentos en que le proceden los beneficios de ley.

En fecha 22-07-2008 este Tribunal realizó nuevo cómputo de pena por haber surgido nuevas circunstancias que lo hicieron necesario.

En fecha 19-12-2008 este Tribunal otorgó a la penada S.Z.P.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.851.517, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto.

Ahora bien, el informe emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ““Pbro. José María Fabián Rubio”, antes mencionado, está suscrito por la Directora Dra. S.O., la Trabajadora Social Lic. Esthela Santana y la Psicóloga Lic. Yolandia Pérez, quienes al realizar el abordaje psicosocial de sus diferentes áreas de acción, constataron que:

“Proviene de hogar formado por tres hermanos, ocupando el primer lugar, su proceso de socialización fue dirigido por su tía materna, Sra. N.P.. La madre N.P. se dedicó al trabajo, colaborando con su manutención, no conoció a su padre biológico. En este núcleo familiar se implementaron normas básicas de convivencia con bajo niveles de exigencia lo cual se produjo en un entorno afectivo y deprimido sociocultural mente.

En su proceso evolutivo no se valoró el área educativa, razón por la cual no fue inscrita en el Sistema Escolar Regular, siendo la misma analfabeta.

Se incorpora al trabajo a los 12 años, desempeñándose como doméstica en diferentes casas de familias de forma interrumpida. En el presente se mantiene en esta actividad. Observándose disposición al trabajo. Actualmente realiza gestiones para incorporarse como operaria de limpieza en una Escuela de su localidad, donde asistió a entrevista en fecha reciente, con posibilidad de ser contratada en esa Institución.

A los catorce años se vincula en pareja con el Sr. H.C., quien es su compañero de causa. Esta relación se ha mantenido desde hace 20 años, han procreado dos descendientes (H18y H16). Sus hijas están bajo su responsabilidad compartiendo el mismo hogar, observándose nexos familiares sólidos.

Cuenta con el apoyo incondicional de su suegra Sra. C.T., quien tiene contacto con esta Unidad Operativa y se observa dispuesta a colaborar con su P.d.R.S..

Impresiona orientada en tiempo, espacio y persona, su discurso refleja un lenguaje práctico y concreto, adaptado a su realidad, siendo su razonamiento elemental, asociado a su bajo nivel socio educativo. Niega experiencias con drogas y alcohol.

Refiere que presenta antecedentes de hipertensión arterial y malestar en el área de la cervical, recibiendo tratamiento médico y se esta realizando exámenes especiales en el presente.

Tiende a ser de carácter tranquilo, sin rasgos relevantes de agresividad per se, se relaciona superficialmente con sus demás semejantes.

Sus planes futuros están centrados en el área laboral y seguir estimulando a sus hijas en el estudio.

Durante el período evaluado se observa adaptada a las normas establecidas en el Establecimiento Abierto, cumpliendo con lo atinente al régimen, se relaciona adecuadamente con las demás residentes, acepta las receptivamente las sugerencias del Equipo Técnico.

Ante la acción delictiva, realiza análisis acorde a su nivel, denotando intimidación por el castigo recibido, elemento que le servirá de contención, observándose dispuesta a permanecer alejada de circunstancias similares.

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala:

Sobre la base de la evaluación realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE y solicita a su digno tribunal estudie la posibilidad de concederle el Permiso de Supervisión Especial, según lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario

.

Ahora bien, la emergencia carcelaria, decretada en el año 2005, trajo como consecuencia el hacinamiento de los Centros de Pernoctas, entre los cuales se incluye al Centro de Tratamiento Comunitario ““Pbro. José María Fabián Rubio”, lo cual resta las mínimas comodidades que tienen los residentes.

El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario textualmente dice:

Artículo. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:

1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

3. Tener documentos de identificación en regla.

4. Estabilidad laboral.

5. Apoyo familiar.

6. Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.

7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución

.

Los permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el Legislador a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y vienen a constituir una salida necesaria, ante la emergencia que se vive dentro de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y de manera muy especial el ““Pbro. José María Fabián Rubio” que es el único centro que cubre el área de Caracas y el Estado Miranda, y siendo éstos (Permiso de Supervisión Especial) permitidos por la Ley, cuando se llenan sus extremos como en el presente caso, pueden acordarse; en tal sentido este Tribunal OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a la ciudadana S.Z.P.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.851.517, por lo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Acudir a la entrevista con el Delegado de Prueba cada vez que este lo requiera; 2. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; 3. Pernoctar en su residencia familiar ubicada en el Barrio B.d.O., Sector Las Piedras, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda. En caso de cambiar de residencia deberá notificar previamente al Delegado de Prueba y a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada S.Z.P.D.C., en tal sentido, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Acudir a la entrevista con el Delegado de Prueba cada vez que este lo requiera; 2. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; 3. Pernoctar en su residencia familiar ubicada en el Barrio B.d.O., Sector Las Piedras, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda. En caso de cambiar de residencia deberá notificar previamente al Delegado de Prueba y a este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Diarícese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia y cítese a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. R.A.M.A..

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

RAMA/FD.

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