Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 30 de Abril de 2010

Años: 199° y 151°

Decisión Nº

Causa Nº 2E-279/2009

Juez Unipersonal: Abg. E.R.H.

Secretario: Abg. Elys Aldana Toro

Penados: S.H.F., de Nacionalidad Británica, titular del Pasaporte Nº 705 365 308 perteneciente al Gobierno Británico, de estado civil soltera, de ocupación educadora, residenciada en Cali, Valle del Cauca, República de Colombia;

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Artículo 31 (encabezamiento) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas

Defensa Técnica: Defensora Pública Tercera

Víctima: La S.P.

Decisión: Auto de Revisión de Cómputo por Redención de la Pena

Por cuanto en la presente fecha fue concedido a la penada S.H.F. el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    La penada S.H.F. fue preventivamente detenida en fecha 26 de Mayo de 2006 por una comisión de efectivos adscritos a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41, Guardia Nacional de Venezuela, Segundo Pelotón con sede en el Distribuidor Boconoíto de la Autopista “General José Antonio Páez”, Estado Portuguesa.

    Por estos hechos fue procesada y resultó condenada a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, permaneciendo en situación de privación judicial preventiva de la libertad por todo el tiempo que duró el proceso y en la fase de cumplimiento de la pena.

    Mediante decisión de la presente fecha le fue redimido un tiempo de TRES MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    II.1.- CÓMPUTO.

    De los datos antes establecidos se deduce lo siguiente:

    1) Que desde el día en que fue detenida preventivamente (26 de Mayo de 2006) hasta la presente fecha, la penada S.H.F. ha permanecido privada de su libertad por un tiempo de CUATRO AÑOS Y CUATRO DÍAS;

    2) Que a este tiempo físico efectivamente cumplido debe agregarse el tiempo que le fue redimido en la presente fecha, que es de TRES MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS.

    3) Que esta sumatoria arroja un total de CUATRO AÑOS, TRES MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y DOCE HORAS de tiempo de pena cumplido.

    Estos cálculos permiten determinar que la penada S.H.F. en total ha cumplido hasta la presente fecha de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y DOCE HORAS. Así mismo se infiere que le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS. Esta pena principal la cumple el día 07 de Enero de 2014 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que en su caso es por una quinta parte de la pena, es decir, por el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, y que concluye definitivamente en fecha 13 de Agosto de 2015 a las doce horas del mediodía (12:00 m.). Así se decide.

    II.2.- OPORTUNIDAD DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

    Ahora bien, debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

    • La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la tiene cumplida.

    • La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y OCHO MESES, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la tiene cumplida.

    • La mitad de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS y que le permite ser beneficiado con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la cumple el 20 de Agosto de 2010 a las doce horas del mediodía.

    • Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, y que le permiten acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, las cumple el 07 de Enero de 2011 a las doce horas del mediodía.

    • Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, y que le permiten solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, las cumple el 07 de Enero de 2012 a las doce horas del mediodía.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado S.H.F. ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 07 de Enero de 2014 a las doce horas del mediodía (12:00 m.). Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, el cual finalizará definitivamente el día 13 de Agosto de 2015 a las doce horas del mediodía (12:00 m.).

SEGUNDO

Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado S.H.F. tiene acceso a las medidas de pre-libertad, en las siguientes fechas:

• El tiempo que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley lo tiene cumplido.

• El tiempo que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, lo tiene cumplido.

• El tiempo que le permite ser beneficiado con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos de ley lo tiene cumplido.

• El tiempo que le permite acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los requisitos de ley lo cumple el 07 de Enero de 2011 a las doce horas del mediodía.

• El tiempo que le permite solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley las cumple el 07 de Enero de 2012 a las doce horas del mediodía.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente a la penada conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, y otro ejemplar certificado al Tribunal de Vigilancia y Control a fin de que se proceda a notificar personalmente a la penada.

EL JUEZ (FDO) ABG. E.R.H.. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Elys Aldana Toro. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).

EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro., SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-279-09 CONTRA S.H.F. POR EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 30 de Abril de 2.010.

El Secretario,

Abg. Elys Aldana Toro.

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