Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Pilar Fernández de Gutiérrez |
Procedimiento | Extincion De La Responsabilidad Criminal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: T.T.W. identificado con cédula de identidad Nro. 81.466.271 condenado en fecha 14 de MAYO de 1999, por el extinto Tribunal cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
En fecha 9 de Diciembre de 2005, (f320) le fue concedido al penado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de TRES (3) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 371 Informe de Finalización favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por la delegada de Prueba Abog. S.R., adscrita a la UTASP No. 2 en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su L.P. del Ciudadano T.T.W. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA L.P., por el cumplimiento de condena al penado: T.T.W. identificado con cédula de identidad Nro. 81.466.271 condenado en fecha 14 de MAYO de 1999, por el extinto Tribunal cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. . Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Abog. P.F.d.G.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria