Decisión nº 3E-053-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoAutorizacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 3

Los Teques, 9 de julio de 2009

199º y 150º

CAUSA Nº 3E053-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: T.D.V.R.G., cédula de identidad número V-13.232.093. Cumple pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

FISCAL: J.C.T., Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: SOR E.B., Defensora Pública Penal.

PENA: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Mediante oficio 866/09, fechado 18-6-2009, suscrito por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, comunicación recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 3 del mes en curso, se solicita a favor de la penada T.D.V.R.G., portadora de la cédula de identidad número V-13.232.093, autorización para participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, en las actividades culturales a efectuarse en el Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” del estado Miranda, así como en el Teatro “Teresa Carreño”, los días 27 y 28 de julio de 2009, respectivamente. Decide este Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

La ciudadana T.D.V.R.G., portadora de la cédula de identidad número V-13.232.093, fue aprehendida en fecha 18 de septiembre de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 9 de julio de 2009.

La ciudadana T.D.V.R.G. fue condenada, conforme lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 19 de febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo dictado y practicó el cómputo de la pena impuesta.

En fecha 9 de enero de 2009, este Tribunal declara redimida la pena impuesta a la ciudadana T.D.V.R.G., por un tiempo de 26 días y 6 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose, en la misma data, cómputo de pena, donde se especifica que la penada opta al beneficio de trabajo fuera del establecimiento en fecha 21-2-2009, así como a la medida de destino a establecimiento abierto el 21-8-2009, indicándose, asimismo, como fecha de cumplimiento de la pena, el 21-8-2013, 18:00 horas del día.

En fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal niega el otorgamiento de la medida de trabajo fuera del establecimiento, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, solicita la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, mediante oficio 866, fechado 18-6-2009, a favor de la penada T.D.V.R.G., autorización para trasladar a la penada y participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, en las actividades culturales a efectuarse en el Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” del estado Miranda, así como en el Teatro “Teresa Carreño”, los días 27 y 28 de julio de 2009, respectivamente, y toda vez que la función que persigue el Estado Venezolano, durante el período de cumplimiento de pena, es la rehabilitación del penado y consecuente reinserción social, siendo la actividad cultural, en todas de sus manifestaciones, un medio idóneo a tal fin, es por lo que estima quien suscribe, procedente y ajustado a derecho autorizar la solicitud presentada. ASÍ SE DECLARA.

Deberá la Directora del establecimiento carcelario, girar las instrucciones pertinentes a objeto de la seguridad y custodia del traslado, pues una vez cumplida la actividad, deberá ser reintegrada la penada al centro de reclusión.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana T.D.V.R.G., portadora de la cédula de identidad número V-13.232.093, quien cumple pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a participar, como integrante de la “Orquesta Sinfónica Penitenciaria”, en las actividades culturales a efectuarse los días 27 y 28 de julio de 2009, y que tendrán lugar, en el Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” del estado Miranda, así como en el Teatro “Teresa Carreño” de la ciudad capital, respectivamente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LÍBRESE OFICIO.

EL JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

A.V.J.

3E-053-08

9-7-2009

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