Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005578

ASUNTO : LP01-P-2010-005578

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-10-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano (a) VALESCA A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.865.743, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L.d.E.M., salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado (a) VALESCA A.R.B., fue aprehendido en situación de flagrancia, en fecha 02-12-2010- hasta el día 05-12-2010 cuando se le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por el tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad por tres (03) meses días, motivo por el cual le falta por cumplir, de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. No se fija fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad, y comenzará a cumplir la pena con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena procedente en el presente caso.

SEGUNDO

Por otra parte el penado VALESCA A.R.B., por haber sido condenado a una pena menor de cinco (05) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.

TERCERO

SE ORDENA LA EJECUCIÓN de la incautación definitiva del arma blanca incautada en el procedimiento efectuado en ésta causa, cuyas características constan en la planilla de cadena de c.N. s/n, de fecha 02 de diciembre de 2010 cursante al folio 14 de las actuaciones, así como su posterior destrucción; para lo cual se ordena su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), , de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal y una vez verificada por el delegado de prueba se tomará la correspondiente decisión.

TERCERO

Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron Boletas de notificación N°

Y Oficios N°

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