Decisión nº 4ES009-03 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoExhorto

Los Teques, 29 de Septiembre de 2003.

193° y 144°

CAUSA NRO. 4ES009-03.-

JUEZ: DRA. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. M.B.M.

PENADA: VILLARROEL AMERICA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.270.827.

Por recibida la presente Solicitud de Exhorto proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual por auto de fecha 20 de Agosto de 2003, exhorta al ciudadano Juez de Ejecución del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a notificar a la penada A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.270.827, del auto dictado por ese Tribunal en fecha 05-08-03, mediante el cual se ordeno la apertura para el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Penal Adjetivo(sic), en concordancia con lo establecido en el artículo 553 ejusdem y lo estipulado en los artículos 71 y 72 de la derogada Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Con relación al contenido del EXHORTO, inserta al folio dos y tres (f. 2 y 3), de las presentes actuaciones, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

… En virtud de que la penada A.V., se encuentra recluida en el Centro de Reclusión Femenino del Estado Miranda con sede en los Teques (sic). Notifíquese a quien haya lugar. Una vez cumplido lo ordenado deberá remitirlo a este juzgado con sus resultas…

(Negrillas y subrayado nuestro),

Ahora bien, según la Enciclopedia Jurídica OPUS, Ediciones Libra, Tomo III, D-E, página 678, se define la palabra EXHORTO, como:

… Es el Despacho que dirige un Tribunal o un Juez a otro igual o inferior, para que haga practicar alguna diligencia en su jurisdicción. Se llama exhorto, por cuanto en su contenido se exhorta, ruega o pide el cumplimiento de una comisión.

Clases de Exhortos: 1.- SUPLICATORIOS O ROGATORIOS: Son los que se dirigen a una autoridad superior o igual en jurisdicción…” (Negrillas y Subrayado nuestros).

De igual forma El Pequeño Larousse Ilustrado, 1999, Agrupación Editorial, S.A., página 432, precisa que el EXHORTO es un: “… Escrito por el que un Juez o Tribunal competente en un asunto pide a otro de igual categoría que ejecute alguna diligencia judicial que interesa al primero…” (Negrillas y subrayado nuestros).

En tal sentido, cuando analizamos las definiciones anteriormente transcritas se puede colegir de las mismas que, cuando se debe realizar una diligencia fuera de la circunscripción judicial del Tribunal, se debe suplicar a una autoridad superior y rogar o pedir a otro Tribunal de la misma categoría y competencia, que efectúe o ejecute un acto para el cual no es competente por razones de territorialidad, debiendo cumplir a cabalidad con todos los formalismos y condiciones establecidos, tomando en cuenta los principios de cooperación y respeto que debe existir entre los funcionarios públicos.

Es menester señalar que es irreverente e indelicada la pretensión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al ordenar la realización de algún tipo de actividad judicial a este Despacho, que por demás debe ser solicitada y rogada, no solo a tenor del respeto a los Poderes Públicos, sino con apego a las disposiciones de ley, debido a que de esa forma se desvirtúa la razón de ser del Exhorto, que en este caso particular lo distinguiríamos como un Exhorto Rogatorio.

Ahora bien, con relación a las presentes actas se evidencia que en fecha 12 de Septiembre de 2003, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó auto mediante el cual acordó librar Boleta de Traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), con el objeto de notificar a la penada A.V., de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Guarico, en la cual ORDENO LA APERTURA PARA EL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Penal Adjetivo(sic), en concordancia con lo establecido en el artículo 553 ejusdem y lo estipulado en los artículos 71 y 72 de la derogada Ley de Régimen Penitenciario, tal y como se desprende cursante al folio siete (f. 07) de las actuaciones correspondientes.-

Al folio ocho (fs. 08) de las actas que conforman la presente solicitud, corre inserta la Boleta de traslado Nro 073 emanada de este Despacho y dirigida a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) a los fines de que sea trasladada la ciudadana A.V., el día dieciséis (16) de Septiembre de 2003 a las diez (10:00) horas de la mañana, con el objeto de imponerla de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guarico.

Con fundamento a lo anterior, el día dieciséis (16) de Septiembre de 2003, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), remite a este Tribunal comunicación suscrita por K.P., Directora (e) de ese centro carcelario, mediante la cual deja constancia que la penada A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.270.827, no se encuentra recluida en ese establecimiento penal.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al no existir otra diligencia que practicar, por cuanto la penada de autos no se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), ubicado en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, único centro de reclusión femenino de esta Circunscripción, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se sigue contra la penada A.V., al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Y cumplida como ha sido la solicitud de exhorto remítanse las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se sigue contra la penada A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.270.827, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, por cuanto no existe otra diligencia que practicar, en virtud que la prenombrada penada, no se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), ubicado en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, único centro de reclusión femenino de esta Circunscripción, y cumplida como ha sido la solicitud de exhorto remítanse las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, y remítanse las presentes actuaciones.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

M.B.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro.

LA SECRETARIA,

M.B.M..

EXP. NRO. 4ES009-03

JJTV/MBM/cf.*

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