Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2001-000009

ASUNTO: LL01-S-2001-000009

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 10-7-2.002, recibió oficio nro. 2353, de fecha 09-7-2.002 (folio 58), de parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que la penada M.Y.E.R., titular de la cédula de identidad nro. V-9.345.740, actualmente NO se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina por haber sido trasladada en fecha 09-07-2.002 hacía el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), lo cual fuera ordenado según decisión de fecha 25-4-2.002 (folios 36 y 37), dictada por éste Juzgado de Ejecución, lugar donde continuará cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 25-9-2.012, corresponde al Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que la penada M.Y.E.R., ya no se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había ingresado en fecha 04-8-2.001 a cumplir su pena, por cuanto en fecha 09-7-2.002 fue trasladada hacía el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), por orden de éste Juzgado de Ejecución, sitio donde la penada debe encontrarse cumpliendo lo que le resta de la pena de: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE LA PENADA PERMANECIERA RECLUIDA EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado M.R.D.Y.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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