Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003583

ASUNTO : LP01-P-2008-003583

ORDEN DE APREHENSIÓN.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado (a) C.Y.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- ,10.101.113, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Antecedentes

El ciudadano C.Y.P.E., (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21-04-2009, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 13-05-2009, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto no ha comparecido a los llamados del tribunal, para presentar constancia laboral; a pesar de haber sido debidamente citada, tal como se evidencia al dorso de las boletas de citación que constan en autos consta que ha quedado debidamente citada, en audiencia de fecha 25-02-2011 (folio 152) se comprometió ante éste tribunal a presentar la oferta o constancia laboral, único requisito que falta para decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero hasta la presente fecha no consta en las actuaciones.

Motivación

Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, la penada en mención, hasta la presente fecha, no ha comenzado a cumplir la pena de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal a los fines de que presente oferta de trabajo, a los fines de poder decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de haber practicado la citación tal como consta al reverso de boleta que cursa en las presentes actuaciones.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN de la ciudadana C.Y.P.E., (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.

Decisión

EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra de la penada de autos, ciudadana C.Y.P.E.,, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. A.M.T.B..

LA SECRET ARIA:

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°

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