Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para la penada YULAIMI DEL R.A.G., este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 58 al 61 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número siete de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en la cual fue condenada la acusada YULAIMI DEL R.A.G. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 189 corre inserta boleta informativa N° 174 contentiva del último cómputo de pena efectuado el 07 de Octubre de 2004, donde se evidencia que la penada tiene cumplida la cuarta parte de la pena desde el 12-12-02, e igualmente la tercera parte de la pena la cumplió el 12-10-03.

3-. A los folios 195 al 198 se encuentra agregado el Informe Evaluativo efectuado el 28-03-05 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada AGUDELO GULLOSO YULAIMI DEL ROSARIO, en el cual se expone a la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, que la penada “…en cuanto al delito asume su culpabilidad, realiza crítica sana, se manifiesta gesto verbalmente arrepentida, se presume que fue motivado a la necesidad económica, facilismo, influencia de otros/del flagelo que azota la zona fronteriza (lugar donde residía para el momento), inadecuada canalización del conflicto endógeno (separación marital) y vulnerabilidad/inmadurez. Emocionalmente proyecta apropiado proceso de madurez, señales de seguridad/auto-confianza, afecto sano, autoestima promedio, defensas yoicas, tolerancia moderada ante el fracaso, potencial para postergar la gratificación, lo que determina equilibrio en personalidad y por ende, probabilidad de reajuste social para el momento. En cuanto al DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO “destacan elementos como progresividad laboral, recreativa, educacional, buena conducta, apoyo habitacional y laboral adecuado, disposición al cumplimiento de las exigencias legales; emocionalmente se valora equilibrio en personalidad lo que infiere probabilidad de reajuste social en la actualidad; aspectos que permiten recomendar el caso para optar a la medida solicitada. Es por ello que como CONCLUSIÓN “el Equipo Técnico emite opinión favorable en razón de que YULAIMI DEL R.A.G. reúne condiciones para el disfrute de la medida de RÉGIMEN ABIERTO”.

4-. A los folios 199 al 201 corren insertas actuaciones relacionadas con la oferta laboral efectuada por la ciudadana EGLEE DEL VALLE GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.363.739, quien le ofrece apoyo a la penada como doméstica en su hogar, constatado dicho apoyo habitacional y laboral por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la visita efectuada a la Urbanización El Diamante, calle principal casa N° 31, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

5-. A los folios 202 y 203 se encuentran agregados constancia de conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, en donde se deja constar que la penada en su ficha de agrupación individual no registra sanciones disciplinarias y por cuanto desde su ingreso ha mantenido un comportamiento aceptable y apegado al régimen interno del establecimiento, les hace emitir opinión favorable.

II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479.COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

  1. El destino a establecimientos abiertos;

  2. El trabajo fuera del establecimiento, y

  3. La libertad condicional.

Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.

Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

III

Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia de la penada AGUDELO GULLOSO YULAIMI DEL ROSARIO, y por cuanto reúne los requisitos exigidos en la ley para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el trabajo fuera del establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad, además de registrar buena conducta y haber puesto de manifiesto espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado con la capacidad resaltada en el informe técnico de adaptación al proceso de rehabilitación, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, autoriza por ser procedente el trabajo fuera del establecimiento penitenciario a la penada AGUDELO GULLOSO YULAIMI DEL ROSARIO. Así se decide.

IV

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: AUTORIZA EL TRABAJO SIN VIGILANCIA ESPECIAL FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada AGUDELO GULLOSO YULAIMI DEL ROSARIO, identificada en autos, quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del horario de trabajo, del reingreso a la pernocta en el centro de reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. La penada en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas, portar armas, salir del Estado Táchira sin previa autorización, unirse o frecuentar personas de referencia negativa y deberá presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba. Notifíquese de la presente decisión e igualmente a la penada que el incumplimiento de las condiciones conlleva a revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.

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