Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunall de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004521

ASUNTO : LP01-P-2010-004521

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-12-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 70 al 78 de las actuaciones, mediante la cual condenó a la ciudadana YULEXI L.A.M., titular de la cédula de identidad V- 19.895.963, residenciada en calle principal de Aguas Calientes, Ejido, Estado Mérida.

Donde la condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem.

Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San J.d.L.E.M.. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la penada YULEXI L.A.M., resultó aprehendida el día 16-09-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 01-02-2011, por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a siete (07) años, siete (07) meses y quince (15) días que los terminará de cumplir en fecha 16 de septiembre de 2018 a las 12:00 de la noche.

SEGUNDO

Por otra parte, la penada YULEXI L.A.M., NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”

TERCERO

Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.

Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 16-09-2012.

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta el 16-05-2013.

L.C.: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta el 16-01 -2016.

Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 16-09-2016.

CUARTO

Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-12-2010, por el juzgado de Juicio nro. 03 de éste circuito judicial penal donde condenó al penada YULEXI L.A.M., ya identificada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas.

Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. La penada será impuesta de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:

y se enviaron oficios Nros:

Sria

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