Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000373

ASUNTO: LL01-P 1999-000373

AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 18-8-2.005 (folios 365 al 369), recibió el respectivo informe técnico psicosocial que se le ordenó practicar a la penada R.E.Z.G., quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

La penada R.E.Z.G., fue CONDENADA por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-4-1.998, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, quedando así CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada en fecha 07-10-1.997, por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida. (Folios 130 al 142).

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada R.E.Z.G., resultó aprehendida por primera vez en fecha 30-10-1.995, tal como consta a los folios (11) y (17) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 22-11-1.995 (22 días), fecha en la cual salió en libertad, al serle otorgado el beneficio de L.P.B.F., posteriormente, resultó aprehendida por segunda vez en fecha 18-3-2.004 (por tener orden de captura vigente emanada de éste mismo Tribunal), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (22-8-2.005) (01 año, 05 meses y 04 días), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, más un tiempo de: CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, que también se le debe sumar a su condena, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 09-12-2.004 (folios 301, 302 y 303), lo que arroja un gran total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Octubre de dos mil siete (24-10-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

TERCERO

Al folio (326) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada R.E.Z.G., en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.

CUARTO

A los folios (365) al (369) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 04-8-2.005, referido a la penada R.E.Z.G., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “…en razón de contar la penada con elementos que le favorecen como son: Progresividad laboral y buen comportamiento durante el tiempo que ha permanecido en Destacamento de Trabajo. Efectivo apoyo familiar. Trabajo estable. Disposición para seguir acatando normas y condiciones. Tolerancia a la frustración y capacidad de aprendizaje.”, por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina y luego del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

QUINTO

Al folio (324) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (322) de las actuaciones, por parte del ciudadano L.E.E.M., donde señala que la penada R.E.Z.G., trabajará como cocinera en el “Café Paris Tropical” de su exclusiva propiedad, situado en la Calle 23, entre Avenidas 2 y 3, Boulevard de Los Pintores, Edificio Cañizales, apartamento nro. A-1, Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 09:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 250.000.oo) mensuales, siendo que posteriormente la penada presentó una c.d.t. actualizada (folio 352), donde acredita su permanencia en el mismo trabajo, lo cual evidencia que la penada muy probablemente seguirá manteniendo ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para su familia y la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SEXTO

Al folio (292) de las actuaciones, corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 23-11-2.004, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, certifican que la penada R.E.Z.G., ha observado CONDUCTA EJEMPLAR durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.

SEPTIMO

En el presente caso, por haberse cometido el delito antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente en acatamiento del Principio de Extraactividad de la Ley Penal, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicar la norma más favorable al reo, como lo es el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en las citadas disposiciones legales, lo ajustado a Derecho es conceder el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) QUE FUERA SOLICITADA POR LA PENADA R.E.Z.G., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, nacida en fecha 18-4-71, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.955.491, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, por no existir en ésta Ciudad algún otro Centro de Pernocta donde puedan pernoctar las beneficiarias del Régimen Abierto, ello por el tiempo que le resta de pena, que es de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, salvo que solicite y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que la penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Octubre de dos mil siete (24-10-2.007) a las 12:00 de la medianoche.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenida por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con alguno de los delitos contra la propiedad.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, presentándose puntualmente a la hora establecida para las beneficiarias del Régimen Abierto.

9) Permanece la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

10) Acatar todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá presentarse cada vez que sea requerida por las autoridades de ese Centro.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, a los fines de que le sea designado un Defensor Público, por cuanto la penada renunció a sus defensores privados en fecha 08-8-2.005 (folios 362 y 363). Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad a favor de la penada R.E.Z.G., así como, boleta de citación donde se le informe la obligación de presentarse ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente de ser notificada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, a fin de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________, Boleta de Citación nro._____________________________________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________________.

La Secretaria

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