Decisión nº 654-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 654-06. CAUSA 6E-340-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 46-06 dictado en fecha 21-07-2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la Penada Z.D.C.U.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.801, hija de los Ciudadanos M.d.U. y de R.U., y residenciado en el Barrio E.P.V., Avenida 25A, Casa S/N, Municipio San F.d.E.Z.; actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo:

La Penada Z.D.C.U.M., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que la Penada Z.D.C.U.M., fue detenida en fecha 08-04-2006, por lo hasta el día de hoy: 11-08-2006, lleva efectivamente detenida: CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

En consecuencia, la Penada Z.D.C.U.M., cumplirá la Pena Principal el día: 08-04-2014.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-04-2010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-04-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 14-11-2015.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde la Penada Z.D.C.U.M., cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por la Penada Z.D.C.U.M.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último ofíciese al Departamento de Alguacilazgo.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.654-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.421-06, 4.422-06, 4.423-06, 4.424-06 y 4.425-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.809-06, 1.810-06 y 1.811-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-340-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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